INVERSIONES Y TARJETAS SA/CARVAJAL FIGUEROA DAVID
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, mas en caso alguno por las invocadas en las resoluciones de 6 y 11 de diciembre de 2019. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar y tener por no cumplidas las exigencias impuestas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-144-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-144-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con alguna de las e
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