JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FERNANDO ELIAS ANABALON BUSTOS CON JOSE SEGUNDO PEÑA RAMIREZ Y OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa Rol Corte 713-2019 y RIT 0-640-2018, RUC 1840104966-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 25 de octubre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Ángela Hernández Gutiérrez, por la cual SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por Fernando Elías Anabalón Bustos, en contra de don José Segundo Peña Ramírez, y en contra de Pesquera Landes S.A., representada legalmente por don Andrés Fosk Belan, disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad el abogado don Mario Sandaña Bustos, por la parte demandante, el que funda, en forma principal en la causal prevista en el artículo 468, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, lo basa en la causal contemplada en el artículo 478, letra e) del artículo 478 del Código citado, vale decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 de dicho Código, o sea, la omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, apoya el recurso en la causal consagrada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código laboral, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, sostiene el recurso en la causal establecida en el artículo 478, letra c) del Código mencionado, es decir, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que el Tribunal acoja el recurso por alguna de las causales opuestas una en subsidio de la otra y, se dicte la sentencia de reemplazo según corresponda, declarando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que es importante tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2.- Que la recurrente funda el recurso de nulidad en cuatro causales: a) En forma principal, en la causal prevista en el artículo 468, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b) En subsidio, lo basa en la causal contemplada en el artículo 478, letra e) del artículo 478 del Código citado, vale decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 de dicho Código, o sea, la omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. c) En subsidio, apoya el recurso en la causal consagrada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código laboral, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y d) En subsidio, sostiene el recurso en la causal establecida en el artículo 478, letra c) del Código mencionado, es decir, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 3.- Que, en forma principal, la recurrente apoya el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El reclamante, en lo pertinente, manifiesta que los medios de prueba aportados en juicio, fueron apreciados con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en especial a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. La sentencia se aleja de las reglas de la lógica, al confrontar su contenido y especialmente en lo que se indica por el sentenciador en el considerando duodécimo a décimo quinto y la conclusión a que arriba que se indica en dichos considerandos, los cuales transcribe íntegramente. Lo expuesto en estos considerandos resulta ser contradictorio con la prueba incorporada, como la confesional prestada por su parte, la prestada por el demandado, deduciéndose la relación laboral entre su

Fallo

fallo recurrido, la juez a quo analiza y pondera, conforme a los principios de la sana crítica, las probanzas relacionadas con el asunto debatido, siguiendo un razonamiento que conduce lógicamente a las conclusiones a que arribó, las que aparecen suficientemente fundadas. En la sentencia no se advierte el vicio reclamado, puesto que la apreciación de la prueba y las conclusiones a que ha arribado el tribunal se ajustan a las reglas de la sana crítica, resultando lógica y coherente la decisión final adoptada. 16.- Que es importante establecer que sólo es posible anular una sentencia por la causal invocada cuando el sentenciador, en la motivación fáctica de ella, se aparta en forma manifiesta, es decir, de manera patente, palmaria u ostensible, de las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, cuando los motivos expresados al apreciar la prueba resultan contrapuestos a los principios de la lógica, de experiencia, técnicos o científicos que no permitan reproducir el razonamiento del sentenciador para arribar a las conclusiones sobre dicho componente fáctico, vale decir, cuando el razonamiento resulta ilógico, irracional o absurdo. 17.- Que es el caso, que en la especie, no se ha conculcado el argumento de la consecuencia y el de coherencia, pues la conclusión a la que arriba la sentenciadora de la instancia en orden a que no se encuentra acreditado el vínculo de subordinación y dependencia reclamado en la demanda por el actor, se sust

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: En esta causa Rol Corte 713-2019 y RIT 0-640-2018, RUC 1840104966-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 25 de octubre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Ángela Hernández Gutiérrez, por la cual SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por Fernando E

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