1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA CONTRA JIANBING LI

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Jianbing Li, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en calle 21 de mayo N° 494, Arica, por activar sin patente comercial, infringiendo el artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) y de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que Jianbing Li no es el representante legal, socio, ni dueño de dicho local comercial, y que el referido local comercial pertenece a la empresa de juegos electrónicos Guozhi Xie E.I.R.L., agrega, que el recurrente es solo un trabajador dependiente en dicho lugar. Sostiene que en la sentencia impugnada se arriba a la convicción que su representado activó el local comercial sin patente, con el solo mérito de su declaración, en la que además hace presente que es un trabajador dependiente en el referido local comercial, no siendo consignado ese antecedente en su declaración, el parte denuncia de Carabineros y el oficio ordinario de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que se informa que el domicilio del local comercial donde su representado trabaja, no cuenta con patente municipal, y que se dictó clausura mediante Decreto Alcaldicio N° 10.528 de 27 de agosto de 2019, pero sin hacer el análisis de la prueba y su adecuada ponderación conforme a lo ordenado por el artículo 14 de la Ley 18.287, decreto éste que fue incorporado por el propio recurrente antes de la vista de la causa. Agrega que el juez no valoró el Decreto N° 10.528 de 27 de agosto de 2019 de la Dirección de Administración y Finanzas, en el cual se señala la clausura del local, acompañando por oficio N° 2937/2019, que demuestra qu

Fundamentos

motivos precedentes. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7-2020 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Jianbing Li, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en calle 21 de mayo N° 494, Arica, por activar sin patente comercial, infringiendo el artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) y de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que Jianbing Li no es el representante legal, socio, ni dueño de dicho local comercial, y que el referido local comercial pertenece a la empresa de juegos electrónicos Guozhi Xie E.I.R.L., agrega, que el recurrente es solo un trabajador dependiente en dicho lugar. Sostiene que en la sentencia impugnada se arriba a la convicción que su representado activó el local comercial sin patente, con el solo mérito de su declaración, en la que además hace presente que es un trabajador dependiente en el referido local comercial, no siendo consignado ese antecedente en su declaración, el parte denuncia de Carabineros y el oficio ordinario de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que se informa que el domicilio del local comercial donde su representado trabaja, no cuenta con patente municipal, y que se dictó clausura mediante Decreto Al

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del denunciado Jianbing Li, dedujo recurso de apelación, en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, la clausura por el plazo de treinta días del local comercial ubicado en calle 21

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