JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CARDICHON/EXPORTADORA CAMPOFRUT LIMITADA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el abogado don Pablo Cordero Vásquez, en representación de don Felipe Espinosa Urzúa, demandado en autos sobre procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Cardichon con Espinosa Urzúa Felipe y otro”, en causa R.I.T. Nº O-15-2.019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de mayo de 2.019, que acoge la demanda, declarando que él, en su calidad de empleador y demandado principal, deberá pagar a la actora a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $28.500.000. Funda el recurso en las causales de los artículos 477 inciso 1º, primera parte, y 478 literal b) del Código del Trabajo, interpuesta esta última en subsidio de la anterior. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Primero: Que en el procedimiento se establecieron como puntos a probar, los hechos y circunstancias que ocasionaron un accidente laboral que afectó a la actora, la efectividad que el empleador adoptó las medias de resguardo y protección en favor de la trabajadora, la efectividad que se expuso al riesgo y por último, la existencia del daño moral sufrido. Comenta que la primera causal invocada tiene por objeto obtener la anulación del procedimiento de manera parcial y de la sentencia, según lo dispuesto por la primera parte del inciso primero de la norma legal citada, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en la especie, la infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política, en relación con el artículo 454 N°s. 5 y N°6 del Código del Trabajo. Que vio afectada dicha garantía constitucional, porque no existió un debido proceso. Lo anterior, en relación a la forma como se rindió y se tuvo por incorporada la prueba testimonial de la demandante, prueba que determinó que el tribunal tuviera por acreditada la existencia del daño moral del demandado, siendo incorporada con inf

Fundamentos

motivos plausibles para recurrir. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol 222-2019 Laboral-Cobranza. Se deja constancia que no firman el Ministro don Rodrigo Bien Melgarejo y el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo una suplencia en la Excma. Corte Suprema y, el segundo, haciendo uso de feriado.

Fallo

por estas razones procede rechazar esta primera causal del recurso. Octavo: Que, en subsidio, como segunda causal invoca la de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la del artículo 478 literal b) del Código Laboral, afirmando que el tribunal llega a una conclusión errónea, por haber infringido la regla de la lógica (de la razón suficiente), determinación que no tiene fundamento ni explicación alguna, salvo su presunción sobre la existencia del daño moral, y mucho menos, en relación al monto determinado. Noveno: Que, cabe tener presente que los principios lógicos constituyen verdades evidentes sobre los cuales se construye el pensamiento formal conforme a la lógica tradicional, lo que permite tutelar su aplicación en forma correcta. Décimo: Que, en lo que se refiere a la causal vulneración de la razón suficiente, que puede conducir a una conclusión diversa de los hechos asentados por el tribunal a quo, sin que sea útil para configurar la causal de nulidad en estudio, que la recurrente impugne la valoración de la prueba rendida en la audiencia de juicio ante el tribunal que es lo que pretende, como se desprende del texto del recurso, exigencia que resulta improcedente por cuanto la ponderación de dicha prueba es una facultad privativa del tribunal a quo, la que es factible de revisar por el tribunal ad quem, solo cuando aquél se ha apartado al hacerlo de la cit

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: Que el abogado don Pablo Cordero Vásquez, en representación de don Felipe Espinosa Urzúa, demandado en autos sobre procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Cardichon con Espinosa Urzúa Felipe y otro”, en causa R.I.T. Nº O-15-2.019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó,

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