MSTECK INGENIERIA Y CONTRUCCIONES SPA/PASCUAL JESUS VERGARA CASTRO REPARACION, MANTENCIONES Y FABRI
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la dictación de la resolución apelada se ha incurrido en un vicio que ha causado perjuicio reparable solo por la nulidad, lo que se hizo presente en la audiencia, coincidiendo ambas partes en su procedencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose invocado aspectos fácticos que constituyen el sustento de la pretensión regulada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, sin que se den los presupuestos del citado artículo 90 en cuanto a la existencia de antecedentes en el proceso o hechos públicos y notorios, no cabe sino recibir la incidencia a prueba y el no hacerlo significa dejar en indefensión a la solicitante que vicia el proceso, cuyo perjuicio debe ser reparado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y se repone el procedimiento al estado de recibir la incidencia a prueba como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (CIVIL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y se repone el procedimiento al estado de recibir la incidencia a prueba como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la dictación de la resolución apelada se ha incurrido en un vicio que ha causado perjuicio reparable solo por la nulidad, lo que se hizo presente en la audiencia, coincidiendo ambas partes en su procedencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil,
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