3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MSTECK INGENIERIA Y CONTRUCCIONES SPA/PASCUAL JESUS VERGARA CASTRO REPARACION, MANTENCIONES Y FABRI

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la dictación de la resolución apelada se ha incurrido en un vicio que ha causado perjuicio reparable solo por la nulidad, lo que se hizo presente en la audiencia, coincidiendo ambas partes en su procedencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose invocado aspectos fácticos que constituyen el sustento de la pretensión regulada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, sin que se den los presupuestos del citado artículo 90 en cuanto a la existencia de antecedentes en el proceso o hechos públicos y notorios, no cabe sino recibir la incidencia a prueba y el no hacerlo significa dejar en indefensión a la solicitante que vicia el proceso, cuyo perjuicio debe ser reparado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y se repone el procedimiento al estado de recibir la incidencia a prueba como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (CIVIL) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y se repone el procedimiento al estado de recibir la incidencia a prueba como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (CIVIL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la dictación de la resolución apelada se ha incurrido en un vicio que ha causado perjuicio reparable solo por la nulidad, lo que se hizo presente en la audiencia, coincidiendo ambas partes en su procedencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica