RENZO NIBALDO SALDIVIA GACITUA CON NATALIA LISETTE ZAÑARTU CANIHUANTE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los dos párrafos finales del
Fundamentos
considerando séptimo, asi como el considerando noveno, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que si bien, el recurso de apelación es el instrumento procesal por el cual la parte que se alza le da competencia a la Corte de Apelaciones para que este tribunal de segunda instancia revise los hechos y el derecho, lo cierto es que, la actora se ha alzado en contra del
Fallo
fallo en alzada con excepción de los dos párrafos finales del considerando séptimo, asi como el considerando noveno, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que si bien, el recurso de apelación es el instrumento procesal por el cual la parte que se alza le da competencia a la Corte de Apelaciones para que este tribunal de segunda instancia revise los hechos y el derecho, lo cierto es que, la actora se ha alzado en contra del fallo de primer grado por el rechazo de las acciones intentadas y que si bien dicha sentencia fue complementada por orden de esta Corte, incluyéndose en aquel complemento la resolución respecto del cobro de rentas y gastos insolutos, en ese mismo complemento el a quo ordenó se tuviera este como parte integrante de la sentencia principal. Luego, la apelación deducida por el actor ha de entenderse que lo es respecto del fallo principal y de su complemento por formar este último parte del primero. 2.- Que, la actora demandó el pago de las rentas insolutas desde el mes de diciembre de dos mil dieciocho hasta abril de mil diecinueve, al igual que los gastos comunes, desglosando en el punto cuarto de su demanda el monto de lo adeudado, a saber $87.500 por concepto de saldo del mes de marzo de 2019; $262.500 correspondientes al mes de abril de 2019; y $362.500 del mes de mayo de 2019, lo que da una suma total de $712.500; precisando además que, los gastos comunes desde diciembre de 2018 a abril de 2019 corresponden a la suma de $354
Texto Completo (Preview)
MFMM C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los dos párrafos finales del considerando séptimo, asi como el considerando noveno, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que si bien, el recurso de apelación es el instrumento procesal por el cual la parte que se alza le da compete
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