SIN INFORMACION

TRANSPORTES CHILEDIESEL LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Erbetta Mattig, abogado, en representación de Transportes Chilediesel Limitada, parte demandante en autos caratulados “Transportes Chilediesel Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20719-2017, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2019 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 11 de noviembre del mismo año que, a su vez, accedió a una solicitud de la contraria de citar a su representante legal a absolver posiciones, en circunstancias que el término probatorio se encontraba vencido. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto es admisible, atendido lo dispuesto por el artículo 188 del cuerpo legal recién citado, toda vez que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un decreto que ha alterado la substanciación regular del juicio, al admitir un escrito y darle tramitación contra el texto del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Pide en definitiva se deje sin efecto la resolución ya individualizada que negó lugar a dar tramitación al recurso de apelación interpuesto, y se declare admisible el citado recurso. Segundo: Que evacuando el informe requerido, doña Mariana Elena Díaz Díaz, Juez Suplente del 10° Juzgado Civil de Santiago, señala que el asunto discutido en el presente recurso de hecho dice relación con la resolución que se pronuncia sobre la práctica de una diligencia probatoria que fuera ordenada por esta Corte de Apelaciones mediante resolución de 25 de junio de 2019 y que tiene como consecuencia el haberse anulado la resolución recaída en la petición de citación a absolver posiciones de 5 de noviembre de 2018, disponiendo en su lugar que se ordena llevar a cabo la diligencia probatoria, situación que fue omitida en el recurso de hecho. Refiere que para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Co

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16630-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Erbetta Mattig, abogado, en representación de Transportes Chilediesel Limitada, parte demandante en autos caratulados “Transportes Chilediesel Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago

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