11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ VANESSA ALEJANDRA FLORES SEGOVIA Y CRISTIAN ALFONSO BALBONTIN ORTIZ (QTE. GUILLERMO A TURE CORDOVA)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de catorce de febrero del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Cristian Alfonso Balbontín Ortiz y en su lugar se declara que se revoca la prisión preventiva a la que se encontraba sujeto y se decretan, en su lugar, las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al ofendido, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase. N°Penal-455-2020.

Fallo

se declara que se revoca la prisión preventiva a la que se encontraba sujeto y se decretan, en su lugar, las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al ofendido, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase. N°Penal-455-2020.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Rol: 455-2020- Penal RUC: 1901390654-0 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Mauricio Vergara T. Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Miguel Caro Imputado: Vanessa Alejandra Flores Segovia y Cristian Alfonso Balbontín Ortiz Delito: Parricidio Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Certifico que con respe

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