2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

JARA/CASTILLO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto que se elimina, y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que la solicitud de medida precautoria no tiene en caso alguno la finalidad de dar curso progresivo al procedimiento, por lo que no puede concluirse que es una diligencia útil de aquellas consideradas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, máxime en el presente caso en que además el tribunal precisamente la rechazó por improcedente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido más de seis meses entre la fecha en que se dictó y notificó por el estado diario la sentencia definitiva, y la fecha en que se notificó por cédula la sentencia a las partes, única gestión que procedía para dar curso progresivo a los autos, se reúnen los presupuestos de la norma antes indicada para declarar el abandono del procedimiento. TERCERO: Que por último cabe tener presente respecto de la alegación de la demandante, en orden a que a la demandada procedía notificarla por el estado diario, de todas formas estaba pendiente la notificación de la demandante, por lo que lo concluido anteriormente sigue manteniendo vigencia, sin perjuicio de que en todo caso la demandante no solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 49 del referido Código.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada subsidiariamente de fecha treinta de enero de dos mil veinte, dictada en causa Rol C-2443-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara el abandono del procedimiento de la presente causa. Regístrese y comuníquese. Rol 171-2020 (CIV) 1

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jhc/ Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina, y se tiene, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que la solicitud de medida precautoria no tiene en caso alguno la finalidad de dar curso progresivo al procedimiento, por lo que no puede concluirse que es una diligencia útil de aquell

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