SILVA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Carlos Silva Bertoglio, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de Paillaco, dictada en causa RIT 468-2019, de dicho tribunal, que concedió recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar a la tercería, dictada en audiencia de fecha 11 de febrero de 2020, sosteniendo que no resulta procedente haberla concedido. Sostiene su alegación en lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 12 del mismo texto legal, toda vez que el recurrente no es interviniente, ya que no tiene ninguna de las calidades que dicha norma contempla. Indica además, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones son apelables cuando pusieran término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspenda por más de 30 días y cuando la ley lo señalare expresamente. Hace presente que la apelación formulada, no se encuentra contemplada en ninguno de los numerales de la norma aludida. Se ordenó traer a la vista la causa rol Corte 145-2019 Penal, en que incide el recurso y dar cuenta de la presente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Para la resolución del presente asunto, se deberá considerar que la solicitud del recurrente se basa, en la dictación por parte de la Jueza de Garantía de Paillaco, de una resolución que dio lugar a la apelación contra la que rechaza la tercería interpuesta, sosteniendo el requirente, que no resulta procedente, ya que el recurrente no puede ser considerado interviniente en la causa, calidad que debe tener un apelante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal y, además, porque la naturaleza de la resolución recurrida, no contempla la posibilidad de interponer un recurso de apelación en su contra. TERCERO: Que se observa de los antecedentes tenidos a la vista, que figura como víctima en la causa, una persona distinta al recurrente de apelación, razón por la cual, éste último no puede revestir dicho carácter. Atendida su participación, no siendo, Fiscal, Defensor, víctima o querellante, resulta entonces, que no reviste la calidad de interviniente en la causa conforme lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal. Lo expuesto, resulta suficiente, para estimar que no tiene éste, legitimación activa para recurrir en el presente procedimiento. CUARTO: Que además de lo expuesto, tal como lo señala quien recurre de hecho, atendida la naturaleza de la resolución de la cual se apela, ésta no resulta susceptible de recurrir por la vía de la apelación, toda vez que no puede ser enmarcada en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. QUINTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la calidad jurídica del apelante, la naturaleza jurídica de la resolución motivo de alzada, y de conformidad a las normas señaladas, resulta necesario acoger este falso recurso de hecho interpuesto. Conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ACOGE el presente recurso, en virtud de lo cual
Fallo
se declara inapelable en los términos expuestos, la resolución de fecha 11 de febrero de 2020, dictada por la Jueza de Garantía de Paillaco, en causa de dicho tribunal RIT 468-2019, Rol Corte 145-2020 Penal. Déjese constancia de lo resuelto en la presente causa en el Rol Corte 145-2020 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-157-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Carlos Silva Bertoglio, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de Paillaco, dictada en causa RIT 468-2019, de dicho tribunal, que concedió recurso de apelación en contra de la resolución que
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