SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: La reclamación. El señor Paulo Aránguiz Loyola, abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., también conocida como SAESA, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 705, Osorno, y Yungay 630, Valdivia, deduce reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Resolución Exenta N° 30.657 de 04 de octubre de 2019, que le impuso una sanción administrativa ascendente a 250 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la normativa eléctrica, y en contra de la Resolución Exenta N° 31.112 de fecha 26 de noviembre de 2019, que la reiteró desechando un recurso administrativo de reposición, ambas resoluciones pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Funda su reclamación en que son ilegales las resoluciones exentas reclamadas, por haber sido pronunciadas en base a la aplicación errada de una norma que regula un plazo que no es pertinente, al considerar, como una extensión de servicio, y a la vez una simple conexión de empalme, situaciones que son diversas y se regulan por disposiciones reglamentarias distintas; además de no considerar las atenuantes que concurran en la especie al aplicar la multa respectiva. Sostiene, que se ha acusado a SAESA de incumplir plazos reglamentarios de conexión de nuevos servicios, en circunstancias que la norma invocada en los cargos no era atingente, ya que en los hechos no se trataba de una conexión de servicios, sino a extensiones de red y posterior empalme de un cliente. Refiere que con fecha 09 de julio de dos mil diecinueve informo mediante correo electrónico a SEC, que, para la concreción del suministro, era necesario una extensión de la red, para lo cual estaban llegando a un acuerdo con un vecino, sin haber tenido ningún tipo de colaboración de la entidad administrativa, en los términos del artículo 17 letra e) de la Ley 19.880. En síntesis, este caso corresponde a una
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para una adecuada resolución de la reclamación es necesario dejar asentado que, con el mérito de los documentos acompañados, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Mediante el Oficio ORD Nº 171-DR X, de 08 de julio de 2019, fueron enunciados los siguientes hechos constitutivos de infracción y se formuló el siguiente cargo a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. RUT Nº 76.073.1625, otorgándose un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación del oficio para presentar sus descargos por escrito ante dicho organismo fiscalizador: Incumplir plazo reglamentario para efectuar la conexión de un empalme en Baja Tensión en la comuna de Ancud, en supuesta infracción al artículo 111 letra a) del DS 327/97 y al capítulo 4, articulo 5-2 de la NTCS y articulo 222 letras c) del DS 327/1997. 2. La empresa, en escrito ingresado en SEC bajo el Nº 550, ACC 01433011 de 31 de julio de 2019 presentó sus descargos y en síntesis señala lo siguiente: Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de julio de 2019, se informó a la autoridad administrativa, mediante correo electrónico, que era necesario para la concreción del suministro eléctrico, una extensión de la red, para lo cual estaban llegando a un acuerdo con un vecino del sector; con anterioridad del mismo año, se informó a SEC de la dificultad que experimentaba la empresa, para extender sus redes y otorgar servicios al cliente; tratándose en el caso de marras de una extensión de red y no de una simple conexión, pues entre el punto de empalme y la red de distribución se interponen terrenos particulares; por lo que el plazo por el que debe ser juzgado SAESA, es aquel regulado en el artículo 110 del DS 327 y NO por el articulo 111; señalando que el referido plazo no ha sido fijado por SEC, de acuerdo al reglamento eléctrico, por lo que no puede existir incumplimiento del mismo. El apoderado de la empresa pidió invalidar el cargo en atención a lo señalado absolver a su representada y en subsidio invalidar el oficio de cargos por los vicios antes señalados. 3. El 04 de octubre de 2019 se dictó la Resolución Exenta Nº 30.657, que sancionó a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., empresa concesionaria de servicio público de distribución eléctrica, RUT Nº 76.073.162-5, domiciliada en calle Bulnes 441, comuna de Osorno, con una multa de 250 UTM (doscientos cincuenta Unidades Tributarias Mensuales), por su responsabilidad en las deficiencias materia de los cargos formulados, señaladas en la resolución reclamada. 4. En contra de la resolución sancionatoria la empresa reclamante dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta Nº31.112, de 26 de noviembre de 2019. 5. La empresa sancionada dedujo el presente recurso de reclamación en contra de las citadas resoluciones, invocando las infracciones que se mencionaron al inicio. Segundo: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 18.410, modificada por la Ley Nº19.613 de 1999, establece que el o
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.410, se acoge la reclamación deducida por don Paulo Aránguiz Loyola, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., también conocida como SAESA, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, contra de la Resolución Exenta N° 30.657 de 04 de octubre de 2019, que le impuso una sanción administrativa ascendente a 250 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la normativa eléctrica, y en contra de la Resolución Exenta N° 31.112 de fecha 26 de noviembre de 2019, que la reiteró desechando un recurso administrativo de reposición, ambas resoluciones pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); y se deja sin efecto las resoluciones exentas impugnadas, y en consecuencia la sanción aplicada, ordenándose la restitución de la suma consignada, debidamente reajustada en la forma señalada en los artículos 57 y 58 del Código Tributario, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler Rol 25 – 2019 ADM.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto: La reclamación. El señor Paulo Aránguiz Loyola, abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., también conocida como SAESA, empresa del giro de distribución de energía eléctrica, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 705, Osorno, y Yungay 630, Valdivia, deduce reclamación de conformidad a lo dispuesto en el art
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