/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Marianela Gatica, defensora penal pública juvenil, quien deduce recurso de amparo a favor de su representado Jesús Ernesto Allende Cancino, y en contra de la resolución de fecha 13 de febrero 2020, dictada por el Juez Suplente de Garantía de Villa Alemana don Alejandro Mauricio Lobos Véliz, que dispuso la ampliación del plazo de investigar en la causa Rit 2863-2019, en la que actualmente su representado está privado de libertad en el Centro de Internación Provisoria de Limache. Indica que el día 20 de octubre 2019, su defendido fue formalizado por el delito de homicidio, homicidio frustrado y lesiones graves. En la audiencia se impuso como medida cautelar la de internación provisoria, fijándose un plazo de investigación de 100 días, plazo que se cumplió el 27 de enero de 2020. Explica que cumplido ese plazo, la defensa solicitó el cierre de la investigación, fijándose para ello la audiencia del día 6 de febrero 2020. Refiere que en dicha audiencia la defensa insistió en su petición, alegando el Ministerio Público que tuvo problemas en el envío -de una presentación- reagendándose tal audiencia para el día 13 de febrero de 2020, debiéndose certificar por el Tribunal si el escrito de ampliación de plazo de investigación había sido presentado dentro de plazo, esto es, antes del 27 de enero de 2020. Señala que el día 13 de febrero del año en curso y, no obstante la certificación del tribunal, se estableció que el Ministerio Público a través de correo electrónico de fecha 31 de enero del mismo año a las 13:48 horas presentó fuera de plazo, una solicitud de ampliación del plazo de la investigación, sin que el Ministerio Público diera razones de su o problemas de envío de su solicitud, no dando lugar el juez recurrido a apercibir el cierre como lo pidió la defensa, sino que contrario a la ley, decidió a petición del fiscal ampliar el plazo de investigación en 20 días. Explica que el razonamiento utilizado por el tribunal resulta arbitrar
Fundamentos
considerando además que la PDI tiene una recarga laboral, encontrándose igualmente pendiente una pericia psiquiátrica del imputado a realizar el 8 de mayo 2020 en el Hospital Dr. Philippe Pinel. Precisa que a estos argumentos, la defensa se opuso, y solicitó
Fallo
se declarara cerrada la investigación. Asimismo, el Fiscal agregó que, pese a tener el plazo vencido para solicitar la ampliación de la investigación, de igual manera pide en la audiencia el aumento, ya que la presentación extemporánea se debió a un problema computacional o del sistema; y ante dicha afirmación, la defensa no cuestionó lo manifestado. Estimando la gravedad del delito, los argumentos del fiscal y que la defensa no cuestionó el proceder del Ministerio Público en la audiencia y, teniendo en consideración que era la primera solicitud de ampliación, se procedió a ampliar el plazo en solo 20 días, haciendo un total de 120 días de investigación, lo que no excede, los 6 meses de plazo máximo señalado en el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso se solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 13 de febrero de 2020, dicta
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Marianela Gatica, defensora penal pública juvenil, quien deduce recurso de amparo a favor de su representado Jesús Ernesto Allende Cancino, y en contra de la resolución de fecha 13 de febrero 2020, dictada por el Juez Suplente de Garantía de Villa Alemana don Alejandro Mauricio Lobos Véli
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