15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./BUSTOS MONTECINOS KATHERINE.-

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-374-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-374-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de

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