TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ DANIELA EDITH ROMERO GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, don Elías Bórquez Saavedra, Defensor Penal Público, en representación de doña Daniela Edith Romero González, cédula de identidad Nº 18.658.904-1, ya individualizada en la causa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrado por las Magistradas doña Carolina Encalada Passalacqua, doña Genoveva Matteucci Vega (suplente) y doña Valeria Valiente Vila (suplente), de fecha ocho de enero de dos mil veinte, por la que se condenó a dicha acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de tres unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, perpetrado en la comuna de Quillota, el 17 de febrero de 2019. Indica que la pena corporal deberá cumplirla en forma íntegra y efectivamente, al no cumplir con requisitos de la ley Nº 18216, y se le contará desde que se presente a cumplirla o sea habida, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo detenida con ocasión de la presenta causa, esto es, 1 día, todo lo cual se encuentra registrado en la carpeta digital. Funda dicho recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo las normas del artículo 11 Nº 9 y 68 del Código Penal, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, de acuerdo al artículo 385 del Código Procesal Penal, por haberse condenado a su defendida a una pena superior a la que legalmente corresponde y e

Fundamentos

considerando segundo de la sentencia en alzada se desprende que los hechos que indicaban la acusación son: “El día 17 de Febrero de 2019, alrededor de las 15.30 horas, mientras personal de gendarmería del complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999 Quillota, efectuaba un registro corporal y de encomiendas a las personas que ingresaban en calidad de visitas al recinto penal, encontraron en poder de la acusada DANIELA EDITH ROMERO GONZALEZ, que ingresó al recinto en calidad de visita, portando, oculto bajo las plantillas de las zapatillas que llevaba puestas, 66 envoltorios de papel blanco, contenedores de 11 gramos 600 miligramos de cocaína base con 57% de pureza, además de dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 9 gramos 100 miligramos de cannabis sativa, en tanto también fue sorprendida la acusada FRANCHESCA ANDREA SEGURA BERNAL, que también ingresó al recinto como visita, portando, oculto bajo las plantillas de las zapatillas que llevaba puestas, 114 envoltorios de papel blanco, contenedores de 25 gramos 800 miligramos de cocaína base con 64% de pureza, además de dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 9 gramos de cannabis sativa. Droga destinada a ser ingresada y distribuida entre los internos del complejo penitenciario” (sic). Que por su parte, el tribunal ad quo señalado, en el considerando octavo del

Fallo

fallo al entenderla la defensa como calificada y así acceder a la rebaja de pena solicitada por la defensa, por cuanto indica que si bien el tribunal acepto la atenuante en comento, no hizo la interpretación adecuada a fin de considerarla como muy calificada, conforme a la información aportada por su defendida en su declaración en el juicio, a saber donde se le entregó la droga, en su colaboración con guardia del CDP de Quillota en el registro de ella y donde dicha guardia no prestó declaración en el juicio, siendo su defendida la fuente directa de dicha información en especial del hallazgo de la droga. Por lo anterior, al razonar el tribunal ad quo, como lo hizo impidió que la pena a su representada fuera en un grado inferior y a su vez hubiera sustituido su pena por la de reclusión parcial domiciliaria pro cumplir con los requisitos legales. Tercero: Que, de la lectura del considerando segundo de la sentencia en alzada se desprende que los hechos que indicaban la acusación son: “El día 17 de Febrero de 2019, alrededor de las 15.30 horas, mientras personal de gendarmería del complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999 Quillota, efectuaba un registro corporal y de encomiendas a las personas que ingresaban en calidad de visitas al recinto penal, encontraron en poder de la acusada DANIELA EDITH ROMERO GONZALEZ, que ingresó al recinto en calidad de visita, portando, oculto bajo las plantillas de las zapatillas que llevaba puestas, 66 envoltorios de pap

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Primero: Que, don Elías Bórquez Saavedra, Defensor Penal Público, en representación de doña Daniela Edith Romero González, cédula de identidad Nº 18.658.904-1, ya individualizada en la causa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

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