SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Andrea Alejandra Espinoza Araya, abogada, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 04794, departamento 1701, Edificio Aires, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., representada por Michel Awad Bahna, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda o reemplace, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Avenida Del Valle N° 737, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho del artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que desde comienzos de este año he recibido constantes llamados telefónicos a su teléfono celular personal, por parte de "Tarjeta Presto Líder", consultando por Roberto Muñoz de la Rivera, ante los cuales he respondido que el número no le pertenecía, que es la cónyuge, por lo que solicitaron el número de teléfono para llamarlo, a lo que no accedí, pues, tengo conocimiento que a él lo llaman constantemente a su teléfono personal. Refiere que no tiene ningún tipo de vínculo contractual con la recurrida; no es titular de Tarjeta Presto Líder ni avalista de ninguna persona que tenga obligaciones contraídas con Líder o sus empresas asociadas. Alega que las llamadas se repiten constantemente, más de una vez en el día, desde distintos números telefónicos, a todas las cuales responde exactamente lo mismo, pero últimamente agregando que por favor, la borren de sus registros pues no tiene nada que ver con esa empresa y que dejen de llamar a su marido a su número personal. Indica que el día viernes 23 de agosto de 2019, a las 09.41 horas, recibió un mensaje de texto desde el número +56 9 3378 6110, que señala "Servicios financieros le recuerda que la deuda de su Tarjeta Presto está vencida. Si ya pagó favor no considerar. Consultas al 6000850000." Agrega que en seguida llamó al número de contacto señalado en el mensaje de texto, dejando el reclamo correspondiente, ante lo cual la operadora señala que no puede hacer nada porque el sistema no se lo permite y que se dirija personalmente a oficinas de atención al cliente del supermercado Líder para dejar el reclamo correspondiente y aclarar la situación. Relata que es incómodo tener que recibir en horarios laborales, este tipo de llamados y mensajes respecto de una deuda que no tiene. Situación que la tiene completamente irritable e intranquila, y a estas alturas desesperada pues molestan a toda hora, incluso los sábados, sea despertándola en la mañana e interrumpiendo su vida familiar. Solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de seguir efectuando llamados telefónicos y enviar mensajes de texto, con costas. SEGUNDO: Que Nancy Mellado Rojas, abogado, por el recurrido, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que a contar del 05 de diciembre de 2018, Presto Líder forma parte de una filial del Banco BCI, por lo cual desde dicha fecha Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A, ya no tiene relación alguna con Walmart (Líder), razón por la cual tomó conocimiento del presente recurso recién el día 12 de febrero del año en curso. Indica que Andrea Espinoza Araya no mantiene un producto personal y directo con su representado, de igual forma se encuentra relacionada y vinculada con la empresa que represento, toda vez que la recurrente es adicional de la Tarjeta Presto Líder, cuyo titular es Roberto Muñoz De La Rivera. Agrega que el número telefónico de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Andrea Alejandra Espinoza Araya, en contra de Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., disponiéndose que la recurrida por si o a través de terceros deberá cesar las comunicaciones que tengan por objeto el cobro extrajudicial de la deuda. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 3229-2019 (PROT) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Andrea Alejandra Espinoza Araya, abogada, con domicilio en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 04794, departamento 1701, Edificio Aires, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., representada por Michel Awad Bahna, ignoro profesión u oficio, o por quien lo su

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