SIN INFORMACION

CÉSPEDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La abogada Mayra Céspedes Araya, a favor de las comunidades indígenas “CHIKKA CHAPISCA”, “MOLINOS INTI MARKA” Y “CHALLALLAPO”, interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS, de la Región de Arica y Parinacota perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, cuyo director regional es don Walton O’Ryan Valenzuela; en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS de la Región de Arica y Parinacota, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, representado por don Guillermo Beretta Riquelme; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada legalmente por don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, alcalde de Arica, por su actuar arbitrario e ilegal que atentan a las garantías fundamentales contempladas en los artículos 19 N°1, 2 y 23 , hechos respecto de los que la letrada tuvo conocimiento con fecha 3 de enero de 2020, toda vez que su actuar implica un serio riesgo para la salud de las comunidades indígenas y además vulnera los derechos y libertades que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio. Refiere que el año 2014, las comunidades recurrentes, fueron beneficiadas por el Programa de Agua Potable Rural (APR), el cual se ejecuta a cargo de los recurridos, específicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho programa, tiene como misión, “abastecer de agua potable a localidades rurales, contribuyendo al desarrollo económico y a la integración social del país” y sus objetivos principales son: “Dotar de agua potable a la población rural, según calidad, cantidad y continuidad de acuerdo con la Norma Chilena NCh 409 Of. 84; obtener de los habitantes beneficiados una participación responsable y permanente, para que sea la propia comunidad organizada, quien efectúe la administración del servicio una vez construido”. Relata que, tras la obtención de este proyecto y la disposición de fondos de más de mil millones de pesos para su implementación, el año 2015 l

Fundamentos

considerando todos los arranques domiciliarios, alcanza la cantidad de 76 conexiones, siendo una población del orden de las 250 personas, y a la fecha de ejecución del proyecto correspondía a 156 habitantes. Finalmente, añade que Imetal mantenía las competencias técnicas para efectuar los trabajos de mantenimiento, y está inscrita en los registros de contratista de la empresa sanitaria. Estimando que no se reúnen los requisitos para que prospere la acción de protección y que no existe vulneración de garantías constitucionales, pidió el rechazo del recurso, con costas. Informó el Secretario Regional Ministerial de Arica y Parinacota del Ministerio de Obras Públicas, don Guillermo Beretta Riquelme, reproduciendo los términos del informe técnico jurídico del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de la Región. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar extraordinariamente a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, fluyen los siguientes antecedentes, relevantes para la resolución del asunto: 1.- Que, en el contexto del Programa Nacional de Agua Potable Rural, cuya administración es de responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, las localidades de Molinos, Chapisca y Sora, ubicadas en la comuna de Arica, requirieron de obras de Agua Potable Rural, las que se financiaron con fondos sectoriales del MOP, por $717.183.052, siendo su recepción definitiva en abril de 2016. 2.- Que las localidades carecen de fuentes tradicionales de suministro, por lo que se requiere el apoyo de camiones aljibe, y por circunstancias que la recurrente afirma a problemas de implementación, y la Dirección Regional recurrida, a la inoperatividad del Comité, en el contexto de no pago de los costos mínimos que aseguran la implementación y funcionamiento del sistema. 3.- Que, a partir de 2018, se han tomado las medidas de remedio a que alude el informe de la recurrida, latamente descritas en el mismo, encontrándose en la actualidad implementado un suministro de emergenci

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de protección deducido por Mayra Céspedes Araya, a favor de las comunidades indígenas “CHIKKA CHAPISCA”, “MOLINOS INTI MARKA” Y “CHALLALLAPO”, Se previene que el Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco estuvo por condenar en costas a la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 99-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: La abogada Mayra Céspedes Araya, a favor de las comunidades indígenas “CHIKKA CHAPISCA”, “MOLINOS INTI MARKA” Y “CHALLALLAPO”, interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS, de la Región de Arica y Parinacota perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, cuyo director regional es don Walton O’Ryan Valenzuel

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