15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/RETAMAL LOYOLA JORGE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que a juicio de esta Corte el ejecutante cumplió con lo ordenado en resolución de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dando cuenta de cada cuota a que se obligó el ejecutado, distinguiendo en ellas el monto ascendente a capital y lo que corresponde a cobro de intereses, aclarando suficientemente su pretensión; 2°) Que por otro lado, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 3°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado en resolución del tres de diciembre del dos mil diecinueve, por lo que se debe dar a la causa la tramitación que corresponde. Devuélvase. N°Civil-14-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado en resolución del tres de diciembre del dos mil diecinueve, por lo que se debe dar a la causa la tramitación que corresponde. Devuélvase. N°Civil-14-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra y señora M.Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a juicio de esta Corte el ejecutante cumplió con lo ordenado en resolución de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dando cuenta de cada cuota a que se obligó el ejecutado, distinguiendo en ellas el monto ascendente a capital y lo que corresponde a cobro de intereses, aclarando suficientem

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