JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

VIVADO / VON APPEN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos 14° a 18°. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que a la fecha de las certificaciones de búsquedas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el demandado tenía domicilio en el inmueble arrendado, según dan cuenta las certificaciones de 3 y 5 de octubre del año pasado, suscritas por el receptor judicial, de manera que resultaba válido notificarlo en tal residencia o morada, no obstante se haya mudado de la misma con posterioridad. 2°) Que, además, el numeral dos del artículo 8° de la Ley 18.101 presume de derecho que el demandado tiene domicilio en el inmueble arrendado, para efectos de notificarlo de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que confirma el razonamiento alcanzado en el considerando que precede, en cuanto a que resultaba conforme a derecho notificarlo en el inmueble que le fue entregado en arrendamiento. 3°) Que, sin embargo, tal como lo expone el juez a quo en los considerandos 11° a 13° de la resolución en alzada, la notificación de la demanda no se practicó de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, como había sido ordenado por resolución de 9 de octubre, puesto que la cédula no fue dejada por el ministro de fe en la puerta de la residencia o morada, sino en el portón de acceso al Condominio, lo que no está permitido por la norma legal indicada. 4°) Que, por último, la prueba documental acompañada en esta instancia por la parte apelante, no altera en nada lo resuelto por el juez a quo, ni tampoco lo señalado en los considerandos anteriores.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha 12 de noviembre del año 2019, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero en autos C – 1217 - 2019, con declaración que se anula todo lo obrado en autos desde la notificación de la demanda practicada el 11 de octubre del año pasado, con excepción de aquello referido a la entrega del inmueble en razón de su abandono, quedando la causa en estado de notificar válidamente la demanda al demandado, la que podrá practicarse en el inmueble arrendado. Devuélvase. N°Civil-3218-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los considerandos 14° a 18°. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que a la fecha de las certificaciones de búsquedas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el demandado tenía domicilio en el inmue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica