JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PICHILEMU

DENUNCIANTE:DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES PICHILEMU DENUNCIADO:LUIS CESAR FRANZINI MENA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la denuncia de autos se realizó por contravenir el condenado el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, por no contar con el permiso de construcción de parte de la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu. Según consta de la declaración prestada por Luis Franzinni Mena ante el juez de policía local, éste señaló no ser la persona que estaba construyendo, sin embargo, reconoce ser comunero en un inmueble aledaño donde se realiza la construcción. Empero, en su libelo recursivo señala ser el maestro de la construcción y en ese contexto es que estaba realizando trabajos en el domicilio de doña Marcela Cordescu Schmuck y de doña Carmen Núñez Farías, acompañando en esta instancia declaración jurada de ambas personas, que ratificarían haberle encomendado trabajos de construcción. 2° Que de las declaraciones del propio denunciado ha podido establecerse que es dueño en comunidad con otras personas del inmueble aledaño donde se efectuaron las obras de construcción, sin el correspondiente permiso municipal, hecho este último que no ha sido controvertido. Atentos a lo anterior, y

Fundamentos

considerando entonces que el denunciado es comunero en el dominio y que según éste mismo reconoce, habría realizado las obras de construcción, a él correspondía obtener el permiso respectivo, lo que no acreditó, y justifica acoger la denuncia efectuada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu. 3° Que, el documento acompañado en esta instancia en nada altera lo ya concluido, desde que consiste en declaraciones juradas de personas que señalan estar domiciliadas en los inmuebles materia de este juicio, los que serían de su propiedad, sin embargo, nada de ello se acredita. 4° Que, en cuanto a la multa aplicada, esta se encuentra ajustada a lo que disponen los artículos 20, 21 y 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y aplicada en su tramo inferior, por lo que se mantendrá aquella fijada por el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en al artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, escrita a fojas 91 y 92 de autos, con declaración de que la multa impuesta lo es por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 149-2019 Policia Local No firma el Ministro Suplente Sr. Nilo, por el cese de sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la denuncia de autos se realizó por contravenir el condenado el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, por no contar con el permiso de construcción de parte de la

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