JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MUÑOZ ROJAS GUIDO.-

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15581-2019.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-15581-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica