SIN INFORMACION

IGNACIO ANDRES SALINAS PARRA CONTRA CLARO CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien por si, deduce recurso de protección en contra de Claro Chile, persona jurídica del giro telecomunicaciones, por ha realizado diversas maniobras de cobranza extrajudicial de un crédito impago, consistentes en un gran número de llamadas a su número particular, hostigándolo con ellas y sin haber deducido alguna acción ejecutiva u ordinaria para el cumplimiento forzado de la obligación, lo que a su juicio vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y N°4, derecho a la honra, ambos de la Constitución Política de la República y, además, el artículo 37 de la Ley N° 19496. Relata que el mes de Junio año 2017 contrató los servicios de Claro Chile, por la cual se me otorgó el plan “01 2017 PLAN L”, ascendiente a $25.590 pesos. Luego, por

Fundamentos

motivos personales, decidió cambiar al proveedor de servicios móviles, realizando la portabilidad numérica con Entel PCS Telecomunicaciones S.A., quedando quedó pendiente un saldo insoluto ascendiente a $25.980, con fecha de vencimiento el día 11 de noviembre de 2017 los cuales nunca fueron pagados a Claro Chile, por carecer de los medios económicos para dar un pago oportuno. Más tarde, al no realizarse ningún tipo de cobranza olvidó cumplir con la obligación que pactó con el proveedor. Durante el mes de Julio del año 2019, comenzaron las llamadas de cobranza extrajudicial de Claro Chile, las cuales siempre son realizados en términos vulgares e irrespetuosos, en las que se lo amenaza de que si no paga su deuda, se realizará el embargo y retiro de los bienes que guarnecen su domicilio; expresa que, si bien la facultad que posee un acreedor para realizar el cobro extrajudicial de sus créditos es reconocido por la ley de protección al consumidor, tal facultad debe ser ejercida con el fin de informar al deudor de que su obligación está en mora, sin que dicha facultad se convierta en un actuar abusivo con el fin de hostigar al deudor para que pague. Indica que dichas llamadas de cobranza se han realizado de manera reiterada, las cuales se han convertido en un actuar abusivo por parte de la recurrida, hostigando lo para que pague, lo que le ha causado una afectación emocional, por esto, que cada vez que ve una llamada de cobranza, cuelga y no contesta los llamados, agregándose a lo anterior, que no se ha realizado ninguna gestión de cobro judicial a su respecto. Detalla un total de treinta llamadas recibidas entre el quince de julio del 2019 y el cuatro de diciembre del mismo año llegando a cuatro en un mismo día y luego cita jurisprudencia de las cortes de apelaciones de Santiago y Rancagua que le permiten concluir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico, como el que ha sufrido, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda. Finalmente, luego de reiterar que con el actuar de la recurrida se han vulnerado las garantías constitucionales indicadas y lo previsto en el artículo 37 inciso sexto de la ley sobre protección a los derechos de los consumidores, solicita se acoja su recurso y ordenar que la recurrida cese los llamados telefónicos, con expresa condenación en costas; Que Samuel Guerrero Rojas, abogado, en representación de Claro Chile S.A, informa al tenor del recurso pidiendo éste sea rechazado con expresa condena en costas. En primer lugar refiere la improcedencia de la acción to

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso protección deducido por don Ignacio Andrés Salinas Parra en contra de Claro Chile S. A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 15207-2019 PROT.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó contra el recurso de protección el abogado don Samuel Guerrero. En San Miguel, 24 de febrero de 2020. Mauricio Vergara T. Relator. En San Miguel, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio 12277: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien por si, deduce re

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