2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

URTUBIA/SANDOVAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Previa eliminación de los

Fundamentos

motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que para decidir la controversia planteada era necesario acreditar la existencia del contrato de arriendo verbal o consensual objeto de la demanda, por cuanto el demandado al encontrarse rebelde durante toda la tramitación del juicio sumario , niega haber celebrado algún contrato con la demandante; sobre el particular, la prueba testimonial rendida por el actor , unida a las simples fotocopias de las cartolas de cuenta corrientes del Banco Santander pertenecientes al demandante que van desde el mes de junio de 2018 a junio del año 2019 dan cuenta de transferencias por la suma de $ 270.000mensuales realizadas por una persona cuya cédula de identidad corresponde al N° 14.145.581-8 perteneciente a la arrendataria y, comprobantes de las boletas de Chilquinta, de Esval , de Gasco , todas emitidas , en el mes de octubre, antecedentes que resultan insuficientes para acreditar que entre las partes litigantes existió un acuerdo de voluntades en las que se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de un bien raíz (arrendador) y la otra (arrendatario) a pagar por este goce, un precio determinado, conforme se fundamentará más adelante Segundo: Que en relación a lo consignado en el motivo precedente no se ha adquirido la convicción suficiente que se haya celebrado un contrato de arriendo entre el actor y la demandada, en efecto la prueba testimonial es feble de la sola lectura de las declaraciones de los deponentes se advierte que son exactamente iguales , de oídas , con la única diferencia de su parte final ; en efecto , doña María Fernanda Gamboa Álvarez indica que conoce al actor, lo declarado lo sabe por el propio arrendador , las veces que concurrió al edificio en su compañía a petición de este último lo fue para cobrarle a la demandada , no teniendo, ningún resultado positivo. En tanto el segundo deponentes, manifiesta, que todo lo que sabe por los dichos del propio demandante, exhibiéndole este ultimo las cartolas bancarías donde no consta la suma correspondiente al pago de la renta de arriendo, correspondiente al departamento. Tercero: De lo razonado anteriormente no es posible establecer sin una duda razonable, que del examen en conjunto de las probanzas rendidas (testimonial y documental ) es posible establecer que se encuentren relacionados , esto es, si guardan concordancia entre sí, de conformidad con todos o algunos de ellos tienden, de modo uniforme e indubitadamente a establecer el hecho desconocido, en el caso, acuerdo de voluntades, consentimiento entre las partes, o sea, el hecho que ha dado origen al proceso y sobre el cual no tiene pruebas preestablecidas y completas. Cuarto: Que lo informado por el Banco como medida para mejor resolver en nada altera lo razonado. Quinto: Atendido lo razonado precedentemente se procederá a desestimar la demanda de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones de la Ley N° 18.101 de arriendo de predios urbanos modificada por la Ley N° 19.866 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Ministra Inés María Letelier Ferrada. Se deja constancia que sólo firma la Ministra Sra. Letelier, toda vez que el Ministro Sr. Gómez se encuentra con dedicación exclusiva avocado al conocimiento de las causas de Derechos Humanos y el Abogado Integrante Sr. Balbontín, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, se encuentran ausentes. N°Civil-3373-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Previa eliminación de los motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que para decidir la controversia planteada era necesario acreditar la existencia del contrato de arriendo verbal o consensual objeto de la demanda, por cuanto

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