11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CURSACH PALMA MABEL/CRUZ VIAL FABIO.-

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en un juicio sumario regido por la Ley General de Urbanismo y Construcción, comparece el abogado Raimundo Camus Varas en representación de las demandadas Echeverría, Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., Gabriela Mistral Fondo de Inversión Privada en Liquidación y Bernardo Echeverría Vial, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de agosto de 2019, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que en los autor Rol C-23047-2017, caratulados “Cursach con Cruz”, resolvió conceder los recursos de apelación interpuestos por las mismas en contra de la sentencia definitiva en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que en su concepto debió serlo en ambos efectos. Expresa que el juicio conforme al artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se tramita de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, siendo del caso que el 27 de mayo del año pasado fue dictada sentencia definitiva, respecto de la cual interpusieron recursos de casación en la forma y en subsidio recursos de apelación, sin embargo, el 2 de agosto de dicha anualidad, el tribunal concedió las apelaciones en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que conforme el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil correspondía otorgar las apelaciones en ambos efectos. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso de hecho, resolviendo que los arbitrios interpuestos por las demandadas antes individualizadas en contra de la sentencia definitiva debe ser concedido en ambos efectos. Segundo: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y el tenor del artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, aparece que en el caso corresponde aplicar la norma general en materia recursiva contemplada en el numeral 1° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que las apelaciones interpuestas por los demandados en un juicio sumario en contra de una sentencia definitiva debe ser concedida en el só

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Enjuiciamiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el 6 de febrero de 2020 en curso en contra de la resolución de 2 de agosto del año pasado, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-23047-2017, caratulados “Cursach con Cruz”. Incorpórese la presente resolución al ingreso Corte N° 15920-2019. Regístrese y archívese. N°Civil-1804-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en un juicio sumario regido por la Ley General de Urbanismo y Construcción, comparece el abogado Raimundo Camus Varas en representación de las demandadas Echeverría, Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., Gabriela Mistral Fondo de Inversión Privada en Liquidación y Bernardo Echeverría

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