FUNDACION EDUCACIONAL DON BOSCO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Wojciech Rydel, representante legal de Fundación Educacional don Bosco Arica, entidad sostenedora del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO TECNOLÓGICO DON BOSCO DE ARICA, R.B.D. N° 40.230, todos con domicilio en esta ciudad, en calle Patricio Lynch N° 228, 3° piso, oficina N° 1, interpone reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.059, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en contra de la Resolución Exenta N° 0001790, de 25 de octubre de 2019, pronunciada por Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación. Señala que la señalada resolución rechazó el Recurso de Reclamación Administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/15/093, de 11 de julio de 2018, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región de Arica y Parinacota que, en definitiva, aprobó el proceso administrativo y aplicó sanción de privación temporal y parcial de un 5% de la subvención mensual, que corresponda percibir al mes en que se ordene la aplicación de la sanción, solicitando se revoque la resolución referida, dejando sin efecto la sanción aplicada. Indica que el acto administrativo cuenta con un vicio de validez, por lo que, el procedimiento administrativo no fue sustanciado con arreglo a la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Seguimiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Fiscalización, que le era indiscutidamente aplicable. El artículo 66 del citado cuerpo legal preceptúa que: “Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que de curso al procedimiento”. Señala que esta función es indelegable y, por ende, e
Fundamentos
fundamentos: (i) La circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c) de la Ley N° 20.529. (ii) La proporcionalidad que debe existir entre lo sanción y el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción. (iii) La sanción debe considerar la naturaleza y gravedad de la infracción constatado y no desvirtuada, y que el sostenedor no acompañó documentación pertinente al presente proceso administrativo en que se acredite la total disponibilidad de los saldos, no cumpliendo con la entrega de la información solicitado. (iv) Los recursos que percibe regularmente la entidad sostenedora por los establecimientos educacionales de su dependencia y la matrícula de los mismos.
Fallo
Por tanto, queda de manifiesto que lo sanción aplicada es proporcional, atendida la naturaleza y la gravedad de la infracción. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ley N° 20.529, que establece un régimen nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, establece en su artículo 85, que los afectados de las resoluciones de la Superintendencia, pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, a fin que la Corte la deje sin efecto. SEGUNDO: Que, la Superintendencia reclamada, por expreso mandato legal, tiene la facultad de formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de los incumplimientos o infracciones a la normativa educacional e imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educación, como lo refieren los artículos 48 y siguientes de la mentada Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. TERCERO: Que en cuanto al vicio en la ejecución del procedimiento administrativo denunciado por el reclamante, referida a las facultades del Encargado Regional de Fiscalización para designar al Fiscal Instructor, debe dejarse primeramente asentado, que en el caso de autos, ha sido efectivamente el Director Regional de la Superintendencia de la Región de Arica y Parinacota quien dictó la Resolución Exenta Nº01, de fecha 03 de enero de 2017, la cual delega en el En
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Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: El abogado Wojciech Rydel, representante legal de Fundación Educacional don Bosco Arica, entidad sostenedora del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO TECNOLÓGICO DON BOSCO DE ARICA, R.B.D. N° 40.230, todos con domicilio en esta ciudad, en calle Patricio Lynch N° 228, 3° piso, oficina N° 1, interpone reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.05
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