BARRAZA HERRERA JOHANNA CAROLINA /ASESORIAS E INVERSIONES GENEX LIMITADA ACUM. 13813-2019
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
DE FALLO (RECHAZA/ REVOCA)
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma 1° Se impugna por medio del recurso de invalidación la sentencia a través de la cual la juez a quo acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. En concepto de la recurrente, con tal decisión se incurrió en las causales de casación formal del artículo 768 numerales 4 y 9, dado que a propósito de resolver excepciones dilatorias, la sentenciadora se pronunció abiertamente sobre el fondo del asunto; 2° De acuerdo con lo que prescribe el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo inciso, este tribunal está facultado para desestimar un recurso de casación en la forma cuando el vicio del que se reclama es susceptible de reparar por otra vía, como es el caso, dado que se dedujo conjuntamente el recurso de apelación, respecto del mismo fallo; II.- En cuanto al recurso de apelación conjunto Teniendo únicamente presente: 3° La demandada, “Asesorías e Inversiones Genex Limitada” ha opuesto en esta causa las excepciones de falta de legitimación activa de quien demanda, para ejercer su pretensión reivindicatoria y la de su propia falta de legitimación pasiva, en lo que atañe a la solicitud de nulidad de ciertas inscripciones; 4° Como se sabe, las excepciones dilatorias tienen un carácter esencialmente preliminar o preparatorio, en el sentido que no buscan enervar la acción sino que se dirigen a resaltar la existencia de algún defecto o deficiencia que, mientras no sea subsanado o corregido, comporta un obstáculo para contestar la demanda o pretensión y, por lo mismo, impide avanzar en el proceso. Es más, inclusive pueden ser miradas como una manifestación de buena fe al litigar, porque hasta pueden propender a evitar la verificación de vicios que anulen lo actuado; 5° Acontece que las excepciones de falta de “legitimación activa” y de falta de “legitimación pasiva” que se han hecho valer por la demandada no tiene el carácter previo que ella les asigna, porque ambas involucran aspecto
Fallo
Por estas razones, se declara que: a).- Se rechaza el recurso de casación en la forma; b).- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, por medio de la cual fueron acogidas las excepciones “dilatorias” opuestas por la demandada y, en cambio, se decide que las mismas quedan rechazadas, sin costas; y c) Se revoca la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil diecinueve que dispone el alzamiento de la medida precautoria y, en su lugar, se decide que se mantiene la misma, rechazándose la petición respectiva, planteada por la demandada. En razón de haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se declara legalmente implicada a la juez titular del 20° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, debiendo proseguir con la tramitación de esta causa la juez no inhabilitada que corresponda. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. Rol N° 8957-2019 (Acum. Rol N° 13813-2019).-
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma 1° Se impugna por medio del recurso de invalidación la sentencia a través de la cual la juez a quo acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. En concepto de la recurrente, con tal decisión se incurrió en las causales de casación formal del artículo 768 numerales 4 y
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