SIN INFORMACION

LUIS MUÑOZ CONTRERAS C/ SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don LUIS ALBERTO MUÑOZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 14.459.264-6, domiciliado en Bucalemu 477, Villa El Bosque, Valdivia, deduce acción constitucional de protección en contra de la SEREMI. DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGION 14 'De Los Ríos" Fiscalización, con domicilio en Arauco 842, Valdivia, en base a los siguientes antecedentes. Señala que por más de 25 años junto a su Sra. madre doña Uberlinda Contreras Salas, RUT. 7.470.567-7, conforman una MIPYME de carácter familiar que efectúa SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO REMUNERADO DE PASAJEROS en la modalidad de turismo, con vehículos STANTION WAGON bajo norma del DS. 80 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, inscritos y autorizados por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos. Que sostuvo una reunión solicitada en septiembre del año pasado, en la que participaron la propia Seremi y el Jefe de Fiscalización. En la ocasión, las dudas e interpretación de varios conceptos fueron aclaradas debidamente, y se acordó y consensuó taxativamente que la actividad que desarrollaban con estos vehículos station wagon y sus conductores, estaban legalmente inscritos y encasillados bajo norma del DS.80 — modalidad turismo, y no bajo la norma del DS. 212 del RNSTPP. (REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES), diferenciándolos también de otros vehículos particulares, por tanto, que estos no serían infraccionados por esta causa en particular. Sin embargo, han sufrido dos infracciones en menos de 6 meses por esta misma causal, con dos citaciones como conductor y de dos citaciones por separado para su Madre como propietaria del vehículo, ambas del mismo tenor que en su glosa expresa “efectuar servicio de transporte público no estando inscrito en el RNSTPP”. Las consecuencias de la primera infracción cursada con fecha 12.AGOS.2019, y que tras cuatro meses de angustiosos trámites legales ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

por tanto, que estos no serían infraccionados por esta causa en particular. Sin embargo, han sufrido dos infracciones en menos de 6 meses por esta misma causal, con dos citaciones como conductor y de dos citaciones por separado para su Madre como propietaria del vehículo, ambas del mismo tenor que en su glosa expresa “efectuar servicio de transporte público no estando inscrito en el RNSTPP”. Las consecuencias de la primera infracción cursada con fecha 12.AGOS.2019, y que tras cuatro meses de angustiosos trámites legales ante el Sr. Juez del 2do. Juzgado de Policía Local de Valdivia; en Causa Rol NO 4598-2019 y Causa Rol N O 4582 - 2019, respectivamente, en resumen, dicho magistrado desoyera todos los argumentos y documentos de legalidad presentados, y se les condenó al pago de multas en beneficio fiscal, como burdos e ilegales "piratas"; lo anterior se concretó, cuando el Juzgado ofició a fines de diciembre a Carabineros para el retiro de circulación del vehículo que conduce, se adjunta fotocopia del pago de la multa y Oficio del Tribunal para dejar sin efecto dicha orden; previo pago del suscrito por un valor de 3 UTM.; del mismo modo, por la condena a su madre, se oficiara a la Tesorería General de la República al pago de 8 UTM., además de la medida cautelar de embargo del mismo vehículo. El viernes 24 de enero recién pasado, aproximadamente a las 16:35 hrs., en el frontis del Aeropuerto Pichoy, se acercaron personas de civil que acto continuo se colocaron sendas placas

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Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Don LUIS ALBERTO MUÑOZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 14.459.264-6, domiciliado en Bucalemu 477, Villa El Bosque, Valdivia, deduce acción constitucional de protección en contra de la SEREMI. DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGION 14 'De Los Ríos" Fiscalización, con domicilio en Arauco 842, Valdivia, en base a los sigu

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