SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA ADDENUM/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandy Mariela Jaque Rocha, en representación de la Corporación Educacional Escuela Addenum, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Addenum N° 2 RBD 25440-1, con domicilio en calle Rosas N° 9355, comuna de Lo Espejo, de esta ciudad, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001878 de 6 de noviembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación Escolar, que resolvió aplicar la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que se deje sin efecto la sanción que se impugna, o en subsidio se rebaje o aplique amonestación por escrito. Señala que en la resolución reclamada fue consignado que en la fiscalización se observó que el establecimiento educacional mediante comunicaciones a los apoderados les solicita el pago de fotocopias, cuotas para la graduación de los niños de kínder, aportes para la compra de cilindros de gas de 5 kilos y venta de libros realizados por la escuela por un valor de $ 5.500. Asimismo, agrega que el ministro de fe tuvo a la vista la lista de útiles de los cursos entregados a los apoderados, constatando que dentro de estas, se les solicitan resmas de papel para fotocopias, plumones permanentes y de pizarra, cintas de embalaje, útiles de aseo como papel higiénico, toallas de papel y desinfectante en spray. En segundo término, refiere que el fiscalizador en el acta respectiva, dio cuenta que el establecimiento educacional, no cuenta con sala de profesores, no obstante contar con más de cinco aulas en funcionamiento en su local educacional, requisito exigido por la normativa educacional para educación especial. Manifiesta que atendido los hechos antes esbozados, fueron formulados dos cargos al establecimiento en comento. El primero de ellos, consistente en que “El establecim

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho entiende reproducidos en este recurso, solicitando el sobreseimiento del proceso, recurso que fue rechazado. Asevera que el establecimiento no realiza cobros indebidos ni realiza exigencias a los apoderados que no estén dentro de la normativa legal, dado que las notas y comunicaciones a que alude la fiscalizadora son realizadas de mutuo acuerdo por los apoderados con los docentes y la dirección del establecimiento en reuniones llevadas al efecto. En cuanto a la lista de útiles, aclara que sólo incluye los materiales a utilizar por los alumnos en sus actividades. Por otro lado, aduce que el establecimiento cuenta con recepción final de obras desde al año 2001 y una ampliación en el año 2005, contando con una sala de profesores con todas las comodidades para su uso. Refiere que la supuesta conducta reprochada, en modo alguno puede atribuirse a la reclamante una actuación dolosa tendiente a eludir sus obligaciones como sostenedor educacional, por lo que pide aplicación del principio de proporcionalidad. Agrega que concurren circunstancias que aminoran cualquier eventual responsabilidad de parte del sostenedor, esto es, las atenuantes previstas en el artículo 73 letra b) inciso segundo y artículo 79 letra b) de la Ley N° 20529, en razón de lo prevenido en el artículo 77 letra c) de la norma citada. En efecto, consigna que no se ha obtenido beneficio alguno como consecuencia de los hechos denunciados, que los artículos eran para los alumnos, no ha actuado en forma intencional, sino que en cumplimiento de la normativa del ramo, debiendo considerarse que la matrícula de estudiantes no supera los seiscientos alumnos y la subvención general objetiva por dicho concepto y por último, señala que ha de tenerse presente que cuenta con irreprochable conducta anterior. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que por esta vía se impugna. En Subsidio solicita que se deje sin efecto parcialmente la resolución impugnada, rebajando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, o su defecto sustituir la sanción por amonestación por escrito Segundo: Que evacuando el informe respectivo, la abogada Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta, con costas. Señala que a raíz de un requerimiento de formulado en el sitio web de su representada, fue ordenada una visita inspectiva en la Escuela Especial Adennun N° 2, de la comuna de Lo Espejo, en la que fueron constatados los hechos esgrimidos por la contraria en su libelo. Refiere que con fecha 07 de noviembre de 2017, mediante Resolución Exenta N° 2017/PA/13/3236, la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir un proceso administrativo, designando un fiscal instructor, que constató los hechos ya tantas veces aludidos, por los que a la reclamante le fuer

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación, se declara que esta Corte de Apelaciones de Santiago, no es competente para conocer del Reclamo de Ilegalidad deducido en estos autos en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° 001878 de fecha 6 de noviembre del año pasado, debiendo remitirse estos antecedentes a la judicatura competente, correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-614-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandy Mariela Jaque Rocha, en representación de la Corporación Educacional Escuela Addenum, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Addenum N° 2 RBD 25440

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