1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS LIMITADA E.S.T

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-1931-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Vergara con Gestión de Recursos Humanos Limitada E.S.T.”, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. La demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de septiembre de 2019, pronunciada por Ximena López Avaria Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cual declara que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes sin costas. Contra ese fallo el actor dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley; y las de su artículo 478 letras b) y e), todas las cuales son interpuestas conjuntamente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandante funda su recurso en tres causales de nulidad, las que invoca en forma conjunta, relativas al artículo 477, 478 b) y 478 e) todos del Código el Trabajo,- se denuncia que en los considerandos sexto, séptimo y octavo se señala el razonamiento que, a partir del análisis de la prueba rendida, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y rechaza la demanda. Argumenta en el considerando sexto que el legislador establece los requisitos exclusivos y precisos para que se consideren servicios contenidos en la norma legal. Se reconoce que se busca evitar la precarización de relaciones laborales, siendo que en la práctica justamente finaliza excediendo el marco legal invocado, estableciendo de forma judicial una precarización en la relación laboral que ha sido reconocida por las partes, infringiendo el claro espíritu de toda la legislación laboral al efecto. En el considerando séptimo, la sentenciadora establece que la ley regula de manera precisa las consecuencias de no respetar las normas relativas a los contratos de puesta a disposición de trabajadores por parte de las empresas. Y establece de forma clara como hecho de la causa que, si bien se contrata invocando el artículo 183-Ñ, literal f), “claramente los servicios del demandante no se enmarcan ni pueden de ninguna forma enmarcarse dentro de ese literal”. Agrega incluso que “la sola regulación que se contiene en el contrato de trabajo excede el marco regulatorio, pudiendo incluso señalarse que desde la suscripción del contrato de trabajo se cae la posibilidad de contratarse de esta forma”. Finalmente, también reconoce que las renovaciones efectuadas exceden el plazo establecido por ley. Y sin perjuicio que es evidente que no es un contrato que pueda ser enmarcado en la regulación delimitada, acotada y exhaustiva que establece el legislador para evitar precarizaciones en el contrato de trabajo, opta por dejar de lado lo que en la práctica sucedió y fue reconocido en todo momento por ambas partes, y optó por centrarse en lo que en su opinión debió haber sucedido. Así, la sentenciadora declara que el contrato “debió entenderse suscrito” entre el actor con la empresa Euroamérica. Y por ello, en base a lo que debió suceder a su juicio, descarta la documental presentada por las partes, la confesional prestada por la contraria en el juicio y en el comparendo ante el fiscalizador de la Inspección de trabajo (que es un ministro de fe), todo lo cual da cuenta del pago de remuneraciones, vacaciones, recepción y tramitación de licencias médicas y posterior despido efectuado por la demandada, restando todo valor a lo que ocurrió en la práctica y que fue acreditado por ambas partes en el juicio, incluso previo al juicio ante un ministro de fe, como es el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Se estima de este modo, por parte de la sentenciadora, que la demanda se interpuso mal, pues debió presentarse en contra de Euroamérica, toda vez que el contrato debió entend

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley; y las de su artículo 478 letras b) y e), todas las cuales son interpuestas conjuntamente. Considerando: Primero: La demandante funda su recurso en tres causales de nulidad, las que invoca en forma conjunta, relativas al artículo 477, 478 b) y 478 e) todos del Código el Trabajo,- se denuncia que en los considerandos sexto, séptimo y octavo se señala el razonamiento que, a partir del análisis de la prueba rendida, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y rechaza la demanda. Argumenta en el considerando sexto que el legislador establece los requisitos exclusivos y precisos para que se consideren servicios contenidos en la norma legal. Se reconoce que se busca evitar la precarización de relaciones laborales, siendo que en la práctica justamente finaliza excediendo el marco legal invocado, estableciendo de forma judicial una precarización en la relación laboral que ha sido reconocida por las partes, infringiendo el claro espíritu de toda la legislación laboral al efecto. En el considerando séptimo, la sentenciadora establece que la ley regula de manera precisa las consecuencias de no respetar las normas relativas a los contratos de puesta a disposición de trabajadores por parte de las empresas. Y establece de forma clara como hecho de la causa que, si bien se contrata invocando el artículo 183-Ñ, literal f), “claramente los servicios del

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-1931-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Vergara con Gestión de Recursos Humanos Limitada E.S.T.”, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. La demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de septiembre de

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