1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARENAS/EMPRESA EL MERCURIO S A P

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Vásquez Órdenes, por la parte demandante, recurre de nulidad en contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT T-1084-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal del libelo de autos; asimismo rechazó en todas sus partes la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y dispuso que cada parte pague sus costas. Segundo: Que, para resolver de este modo, y en cuanto a la acción de tutela laboral, el sentenciador en el

Fundamentos

considerando noveno sostiene que: “…de la sola lectura del libelo no es posible entender de manera precisa en qué habría consistido el maltrato, la desigualdad o el daño sicológico denunciado por el actor, ya que si se lee la denuncia detenidamente, de la misma se colige que contiene una serie de episodios de pobre descripción fáctica, y carentes de precisión material y temporal, los que supuestamente habrían ocurrido –según la propia denuncia- por allá por los años 2016 y 2017, por lo que habiendo sido despedido el denunciante con fecha 05 de abril de 2018, naturalmente que el debate debiese también extenderse a la existencia de algún tipo de vulneración de derechos ocurrida además con ocasión del despido, vulneración que tampoco se enuncia con precisión ni menos se explica, puesto que respecto del día 05 de abril -que fue el día de su despido- el actor únicamente hace referencia a un mensaje de WhatsApp enviado por uno de sus jefes, mensaje que –aclara- fue enviado horas después a su despido”. “Así las cosas, el juez indica que del relato del actor únicamente es posible advertir algunas desavenencias de índole laboral que –así descritas- en ningún caso revisten la entidad necesaria como para configurar algún tipo de vulneración de derechos, sin perjuicio que la prueba del denunciante tampoco resultó ser de mayor apoyo a sus pretensiones”. Agrega el sentenciador en el acápite décimo tercero de su sentencia. “Que, en resumen, escasos; desordenados; imprecisos; y no probados, resultaron ser los indicios, hechos y circunstancias aportados por el denunciante en su libelo, sin que en opinión del juez se verifique en el caso sub lite un estándar mínimo de exposición y comprobación de los mismos, impidiendo al tribunal, por consiguiente, efectuar cualquier tipo de inferencia racional favorable a las pretensiones del denunciante que se corresponda con los dictados del buen sentido y de la lógica, evitando, de refilón (sic), validar la indefensión en que ha quedado la contraria por la forma en que se ha planteado la denuncia”. Por último, en el considerando décimo cuarto, en cuanto a la acción de tutela laboral, señala que salvo por el mensaje de WhatsApp referido, no se denuncia con ocasión del despido ningún otro tipo de conducta vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que rechaza la denuncia. Luego, y en lo que dice relación con la demanda subsidiaria de despido injustificado, en el acápite décimo quinto el juez del grado funda su rechazo en que: “la carta que le hiciera llegar su ex empleador y con la que de manera detallada y pormenorizada le explica al actor los motivos de su despido, cumple con las formalidades legales, las que no fueron puestas en entredicho”. Agrega que los hechos en que se funda la causal invocada consisten básicamente en una significativa baja en la inversión publicitaria en el mercado nacional como consecuencia de una contracción de la economía global en el ámbito nacional que ha repercutido en la inversión public

Fallo

fallo impugnado se advierte que el sentenciador realizó un examen y ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes, en lo que atañe a los puntos de la controversia, lo que lo llevó a rechazar tanto la acción principal entablada, como la acción subsidiaria, decisión que no satisface los intereses de la recurrente. Se analizó la prueba pertinente y aquella que no lo era, se justificó la circunstancia de no ser analizada expresamente, conforme lo dejó consignado en el fundamento vigésimo primero del fallo impugnado. Décimo: Que, de lo expuesto fluye que el recurso de nulidad de que se trata no puede prosperar y habrá de ser desestimado como se dirá. Por estas consideraciones y en atención, también, a lo que dispone el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pablo Vásquez Órdenes, por la parte denunciante y demandante, contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT T-1084-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (I) señor Amiot, quien no firma por ausencia. Rol N° Laboral-cobranza-3.117-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Vásquez Órdenes, por la parte demandante, recurre de nulidad en contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT T-1084-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la acción de tutela de derechos funda

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