SIN INFORMACION

BUSTOS/LE DANTEC

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no importan un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional al no existir un derecho indubitado que resguardar; y teniendo presente además que la cuestión debatida es un asunto que excede el objeto y naturaleza de la presente acción constitucional, no siendo ésta la vía idónea para tales efectos, y visto además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinosa quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección por estimar que concurren hechos que pueden afectar algunas de las garantías que se reclaman conculcadas. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5239-2020.

Fallo

se declara inhabilitado para conocer de la presente causa en razón de la causal de implicancia del artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales respecto de la recurrida. Jaime Pérez Cabrera Relator de Cuenta Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Proveyendo Folio Nº 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no importan un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional al no existir un derecho indubitado que resguardar; y teniendo presente además que la cuestión debatida es un asunto que excede el objeto y naturaleza de la presente acción constitucional, no siendo ésta la vía idónea para tales efectos, y visto además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinosa quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección por estimar que concurren hechos que pueden afectar algunas de las garantías que se reclaman conculcadas. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5239-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: Que el Abogado Integrante Sr. Góngora se declara inhabilitado para conocer de la presente causa en razón de la causal de implicancia del artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales respecto de la recurrida. Jaime Pérez Cabrera Relator de Cuenta Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Proveyendo Folio Nº 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Vis

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