NIETO HERRERA RICARDO FRANCISCO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo prsente: Primero: Que Andrea Núñez, abogada, en representación convencional de Ricardo Francisco Nieto Herrera deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones, por negarle la renovación de su pasaporte. Explica que el amparado reside hace más de 15 años en el Estado de Hesse, de la República Federal de Alemania. Señala que concurrió al Consulado General de Chile en la ciudad de Frankfurt a fin de renovar su pasaporte, siendo informado que por instrucción del Registro Civil e Identificación y de la P.D.I., no se le renovaría su pasaporte, sin informarle las razones de fondo de dicha decisión. El amparado, teniendo acceso al portal del poder Judicial sobre causas en materia de Familia, se enteró que, debido a una deuda de pensión de alimentos, el 7 de agosto del 2009 el Juzgado de Familia de Puente Alto despachó orden de arresto nocturno y arraigo en su contra en causa C – 698 – 2007, la que permanece vigente. Dice que inició una solicitud ante el tribunal de familia de Puente Alto de la prescripción de todas aquellas pensiones que cumplan los requisitos para perder su eficacia legal para su cobro, por lo que en la actualidad ni siquiera hay claridad sobre los montos que se adeudan, lo que torna aún más arbitrario mantener una medida de apremio que fue solicitada por la parte demandante de la causa de alimentos hace más de 10 años, y que posteriormente a esto no hizo intento alguno para realizar los cobros correspondientes. Señala que el hecho de no poder renovar su pasaporte hizo que quedara en una situación de indefensión pues no tiene forma de acreditar su identidad, por lo mismo su situación en Alemania se volvió irregular, no pudiendo acceder a ningún servicio o incluso trabajo formal. A su vez, tampoco puede volver a nuestro país justamente por no tener el documento. Estima afectada la garantía Constitucional a la Li
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ricardo Francisco Nieto Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-326-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 14, téngase presente. Vistos y teniendo prsente: Primero: Que Andrea Núñez, abogada, en representación convencional de Ricardo Francisco Nieto Herrera deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Inv
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