JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ CRISTIAN ALBERTO URRA QUINTANA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos atribuidos. 3°.- Que, atendida la gravedad de la pena asignada al delito y la circunstancia de existir una causa pendiente por delito de homicidio en contra del mismo imputado, con cautelar vigente de privación total de libertad en su domicilio, además de configurarse una hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, permite sostener a esta Corte que, en la especie, la prisión preventiva es la única cautelar idónea y eficiente, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la recurrente. Por lo razonado y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, y en su lugar se decide que se accede a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, quedando el imputado Ulises Valdebenito Figueroa sujeto a esta. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al Juzgado de origen. Se deja constancia que la interviniente queda notificada de la resolución precedente en forma personal por estar presente en la audiencia, sin perjuicio de ello se ordena su notificación por el estado diario. Rol N°165-2020- Penal.

Fallo

se decide que se accede a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, quedando el imputado Ulises Valdebenito Figueroa sujeto a esta. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al Juzgado de origen. Se deja constancia que la interviniente queda notificada de la resolución precedente en forma personal por estar presente en la audiencia, sin perjuicio de ello se ordena su notificación por el estado diario. Rol N°165-2020- Penal.

Texto Completo (Preview)

MFMM C. A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, con el mérito de los antecedentes señalados por la representante del Ministerio Público que concurrió a estrados, esto es el parte policial que da cuenta de la muerte de una persona por traumatismo torácico por disparo de escopeta y lo declar

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