CVS MUJERES VALPARAISO C/ HERNAN DAVID SANCHEZ CARRIEL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que, don Rodrigo Zañartu Brunet, Defensor Penal Particular, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los Magistrados don Alejandro Palma Cid, don Claudio Correa Zacarías y don Claudio Espinoza Asenjo, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, por la que se condenó al acusado Hernán David Sánchez Carriel, cédula de identidad Nº 9.514.528-0, ya individualizado, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, mas costas de la causa, como auto del delito de violación, descrito y sancionado en el artículo 361 Nº 2 del Código penal, en grado de tentativa, ocurrido el 17 de julio de 2015, en la ciudad de Villa Alemana, estableciendo el cumplimiento de la pena de manera efectiva y sin abonos que considerar. Funda dicho recurso en dos causales. La primera es la del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no contener en su opinión la sentencia la fundamentación necesaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código citado, y a su vez por la causal del artículo 373 letra b) esto es errónea aplicación del derecho, al no conceder a su representado ninguna de las penas sustitutivas de la ley Nº 18216, solicitando que se acojan las causales, anulando la sentencia y que por esta I. Corte se absuelva al acusado en razón de la primera causal invocada y en subsidio se le otorgue alguna pena sustitutiva de la ley Nº 18.216, en especial la de libertad vigilada. Que el día 04 de febrero de 2020, y como consta del expediente digital, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Particular, del Ministerio Público y de la Querellante I.-Primera Causa de nulidad invocada, esto es la del artículo 374 letra e, en relación al artí
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia en alzada se desprende que los hechos que indicaban la acusación corresponden a que: “El día 17 de Julio de 2015 en horas de madrugada Alisson Moreno Carreño viajaba en un bus de locomoción colectiva y al llegar a la comuna de Villa Alemana, el conductor del bus, el imputado Hernán Daniel Sánchez carriel, aprovechando que la víctima se encontraba sola y en estado de ebriedad, se salió de su recorrido y llevó a la víctima hasta la residencial ubicada en calle Cumming Nº 250 en Villa Alemana, lugar donde la condujo a una pieza, para luego contra la voluntad de la víctima y aprovechándose de su incapacidad para oponerse, le sacó las ropas y la penetró por la vagina, accediéndola carnalmente” Que por su parte, el tribunal señalado, en el considerando undécimo segundo del
Fallo
fallo dio por establecido: “El día 17 de julio de 2015, en horas de madrugada, Allison Moreno Carreño, abordó un bus de locomoción colectiva que era conducido por el acusado Hernán Daniel Sánchez carriel, quien aprovechándose de su estado de embriaguez e incapacidad para oponer resistencia, la llevó hasta un dormitorio de una residencial, ubicada en calle Cumming Nº 350 de Villa Alemana, lugar en donde le quitó las vestimentas e intentó penetrarla por la vagina” Cuarto: Que debe consignarse, en primer término, que el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto, lo cual solo permite exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos del fallo, por lo cual no procede que esta I. Corte, entre a revisar los hechos de la causa, ya establecidos en la sentencia recurrida, pues ello corresponde a una facultad jurisdiccional exclusiva de los jueces de fondo. Que, conforme a lo anterior, la competencia de este Tribunal de alzada, en virtud de la causal del artículo 374 letra e) que la recurrente invoca para fundar su recurso, es examinar si en la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, para condenar al acusado, se vulneraron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que en un aspecto más general correspondería o no a una vulneración de la garantía del debido proceso, ya que dentro del análisis de esta causal de nulidad señala Rieutord que
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Primero: Que, don Rodrigo Zañartu Brunet, Defensor Penal Particular, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los Magistrados don Alejandro Palma Cid, don Claudio Correa Zacarías y don Claudio Espinoza Asenjo, de
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