15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ORTEGA CARTE EDGARDO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que, a lo anterior, cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-16781-2019.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-16781-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que, a lo anterior, cabe agregar que las normas d

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