RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SEBASTIAN CAMILO ALVAREZ MORALES CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de febrero pasado, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Sebastián Camilo Álvarez Morales, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Rodrigo Frías Barias, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0386-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barias, respecto del amparado; 4-. Diploma de taller de formación para el trabajo, del amparado; 5-. Diploma de taller de identidad delictual, del amparado; 6-. Diploma de taller de habilidades de comunicación efectiva, del amparado; 7-. Licencia de enseñanza media del amparado, y; 8-. Declaración jurada notarial, con oferta laboral suscrita por don Pedro Luis Álvarez Quezada. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Sebastián Camilo Álvarez Morales, cédula nacional de identidad Nº 17.475.134-K,, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº N° 0386-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se advierte que el interno valida la comisión del delito como medio de vida, lo que resulta incompatible con los fines de reinserción social que persigue la figura de la libertad condicional, de manera que no existe en el postulado avances
Texto Completo (Preview)
Álvarez Morales, Sebastián Camilo Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 73-2020.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de febrero pasado, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Sebastián Camilo Álvarez Morales, actualmente privado de
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