JORGE AVILA GARAY EN REPRESENTACION DE ROBERTO CARLOS SAES BARROS/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION TALAGANTE, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el habilitado Jorge Ávila Garay, quien recurre de amparo en favor de Roberto Carlos Sáez Barros en contra del Servicio de Registro Civil y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la negativa de los recurridos de entregar el pasaporte requerido por Sáez Barros para viajar fuera del país, impidiéndole trasladarse a España, lugar de su residencia, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Señala que su representado el 28 de Agosto de 2019 concurrió a las oficinas del Registro Civil de Talagante solicitando el Pasaporte para viajar a España, donde reside por largos años, pagando la suma de $ 59.740.- , quedando citado para su retiro, el día 4 de Septiembre de 2019. Este último día acudió a retirar el documento, el que no fue entregado solicitándole que presentara antecedentes de la causa Rol 10.842 del año 1989 correspondiente al Juzgado de letras de Concepción o una autorización del mismo tribunal para obtener Pasaporte. Explica que en el mes de Diciembre de 2019, cumplió con lo requerido, entregando el oficio 839-2017 de 12 de Diciembre de 2017 emitido por el Juzgado del Crimen de Concepción donde se informa que en la causa Rol 10.842-1989 del Ex – 5° Juzgado del Crimen de Concepción, por el delito de robo con fuerza, se declaró la prescripción de la pena por resolución de 30 de Mayo de 2003, no existiendo inconvenientes en la obtención de pasaporte. Asimismo se indica que se encuentra extinguida la responsabilidad penal respecto del sentenciado Roberto Carlos Sáez Barros. Acompañó copia de la sentencia al Servicio recurrido. Sin embargo nuevamente quedó citado para el mes de enero de 2020 para el retiro de su pasaporte. En enero de 2020, al concurrir nuevamente, un funcionario se excusó de entregar el pasaporte señalándole que previo a ello debía dirigirse a las oficinas de la Policía internacional y Departamento de migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile.
Fallo
se declararon prescritas las penas impuestas en la causa antes indicada al sentenciado Roberto Carlos Sáez Barros y extinguida su responsabilidad penal. Luego, a fs. 155 el 6 de marzo de 2012, se ofició a la Policía Internacional de la PDI, ordenando dejar sin efecto orden de aprehensión y arraigo en la presente causa y el 12 de diciembre de 2017, mediante oficio N° 839, se ofició a la Unidad de Pasaportes del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que el sentenciado no tiene inconveniente para la obtención de pasaporte; tal como se consigna en el extracto de filiación y antecedentes de Sáez Barros tenido a la vista. Tercero: Que informa asimismo don Richard Bórquez Duque, Prefecto Inspector de la Jefatura Nacional De Migraciones y Policía Internacional señalando que en el sistema computacional de Gestión Policial "GEPOL", soporte informático de su Institución, el señor Sáez Barros, no registra órdenes de detención, arresto o arraigo vigentes. Luego, efectuadas las consultas al Archivo Nacional de Viajes, registra como último movimiento migratorio una entrada al país con fecha 13 de Abril de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expone que conforme a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, DL № 2.460, carece de competencia para adoptar acciones o medidas que tengan por objeto "bloquear" un pasaporte, toda vez que su otorgamiento o renovación no dependen de dicha institución. Agrega que conforme al Decreto Sup
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En San Miguel, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece el habilitado Jorge Ávila Garay, quien recurre de amparo en favor de Roberto Carlos Sáez Barros en contra del Servicio de Registro Civil y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la negativa de los recurridos de entregar el pasaporte requerido por Sáez Bar
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