RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MARIO ALEJANDRO MUNIZAGA GAJARDO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de febrero pasado, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Mario Alejandro Munizaga Gajardo, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga Katherine Véliz Osorio, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0494-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- certificado anual de estudios, año 2019, del amparado; 4.- Informe psicológico evacuado por la psicóloga Katherine Véliz Osorio, respecto del amparado; 5-. Diploma de Taller de control emocional, del amparado, y; 6-. Diploma de Taller habilidades de comunicación efectiva. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente señor Christian Le-Cerf Raby, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Mario Alejandro Munizaga Gajardo, cédula nacional de identidad Nº 16.188.590-8, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0494-2019, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tienen a la vista se advierte que el postulado mantiene su alto riesgo de reincidencia, no presentando conciencia del delito ni del daño causado, como tampoco un rechazo explícito a cometer actos delictivos a futuro, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines de reinserción social que importa el beneficio al que postula.” TERCERO: Que, al reseñado informe, se acompañaron los antecedentes de postulación t
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Munizaga Gajardo, Mario Alejandro Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 72-2020.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de febrero pasado, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Mario Alejandro Munizaga Gajardo, actualmente privado
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