SIN INFORMACION

BRICEÑO LLABRES EDUARDO / LLABRES BRICEÑO JOSE - SOLIS ECHEVERRIA AIDA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (ANULA/ OMITE)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se procedió a la vista del recurso apelación deducido por el abogado don Rodrigo González Ravest en contra de la resolución de 3 de mayo de 2019, escrita a fojas 181 de estas compulsas, dictada por la Juez Partidor doña Jeanette Avayú Waissblith, en virtud de la cual rechaza la demanda de su representado, don Eduardo Briceño Llabrés. Segundo: Que, en efecto, la resolución que se impugna es la que se pronuncia sobre la demanda de estos autos, rechazándola y ordenando la distribución del producto de un remate en la forma que allí se indica. Además, está precedida por otra resolución, de igual fecha, que se lee a fojas 180, en virtud de la cual se declara que “se acoge la demanda de partición, decretándose la enajenación del bien raíz sub lite...”. Tales resoluciones de han pronunciado en el contexto de un procedimiento particional regulado en el Código de Procedimiento Civil, Título IX "De los juicios sobre partición de bienes" y tendrían que asumirse como constitutivas de la decisión definitiva recaída en el asunto. Empero, la sentencia final o Laudo debe consignar los resultados de la Partición de modo que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes y tiene que ir acompañada de una Ordenata o liquidación, "en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución", todo ello según lo prescribe el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Del simple examen de las citadas resoluciones aparece que ni en la forma ni en el fondo cumplen con los requisitos propios del Laudo antes señalados y tampoco contienen la Ordenata prescrita por la ley, lo que ya es motivo bastante para entender que se verificado un vicio de nulidad que configura la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo que dispone el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal. Tercero: Que, con todo, a través de esas

Fallo

se declara que “se acoge la demanda de partición, decretándose la enajenación del bien raíz sub lite...”. Tales resoluciones de han pronunciado en el contexto de un procedimiento particional regulado en el Código de Procedimiento Civil, Título IX "De los juicios sobre partición de bienes" y tendrían que asumirse como constitutivas de la decisión definitiva recaída en el asunto. Empero, la sentencia final o Laudo debe consignar los resultados de la Partición de modo que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes y tiene que ir acompañada de una Ordenata o liquidación, "en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución", todo ello según lo prescribe el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Del simple examen de las citadas resoluciones aparece que ni en la forma ni en el fondo cumplen con los requisitos propios del Laudo antes señalados y tampoco contienen la Ordenata prescrita por la ley, lo que ya es motivo bastante para entender que se verificado un vicio de nulidad que configura la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo que dispone el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal. Tercero: Que, con todo, a través de esas resoluciones formalmente deficientes la juez árbitro emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, de manera que incurrió en una causal de implicancia que le inhabilita para proseguir con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se procedió a la vista del recurso apelación deducido por el abogado don Rodrigo González Ravest en contra de la resolución de 3 de mayo de 2019, escrita a fojas 181 de estas compulsas, dictada por la Juez Partidor doña Jeanette Avayú Waissblith, en virtud de la cual rechaza la demanda de su representado

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