GODOY MINAI PEDRO ALFONSO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pedro Alfonso Godoy Minai, empleado, domiciliado en Laonzana N° 2904, Condominio Sol Oriente Torre 1, departamento 202, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1360, Santiago, y en esta ciudad en San Martín N° 417, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 1°, 2°, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en el mes de diciembre de 2016 fue diagnosticado con trastorno depresivo severo y que desde el 22 de marzo de 2017 al 18 de octubre de 2017, fue tratado por un médico psiquiatra en Cosam “Dr. Salvador Allende”, y que en dicho periodo se le extendieron una serie de licencias médicas las cuales fueron rechazadas. Añade que en el mes de julio de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 36735647, 36735648, 36735716 y 36735726, otorgadas en el período comprendido entre el 6 de julio de 2017 al 19 de septiembre de 2017, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-26696-2019, sosteniendo que el suscrito no tenía derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral, ya que el período de reposo prescrito por las referidas licencias no se encontraba justificado, y que los nuevos antecedentes aportados por el recurrente no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo autorizado. Expone que presentó reclamo ante la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, apoyándose en sendos informes médicos, sin embargo, este organismo mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-76065-2019, de 24 de diciembre de 2019, notificada el 27 de diciembre de 2019, le informó que confirmaba el rechazo de la COMPIN, ya que el reposo suscrito no se encontraba justificado, basándose en que el informe médico aport
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario por la actora son la Resoluciones Exentas N°R-01-IBS-76065-2019, de 24 de diciembre de 2019, y N°R-01-UME-70148-2019, de 12 de diciembre de 2019, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social. TERCERO: Que, en lo que respecta a la Resolución Exenta N°R-01-UME-70148-2019, de 12 de diciembre de 2019, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la recurrida, ésta ha dejado sin efecto dicha decisión mediante Resolución Exenta N° R-01-S-06037-2020 de 24 de enero de 2020 instruyendo a la Compin Región de Tarapacá autorizar las licencias médicas, el recurso se desestimará por haber perdido su sustento fáctico. CUARTO: Que, en lo que respecta a la Resolución Exenta N°R-01-IBS-76065-2019, de 24 de diciembre de 2019, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la decisión de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez de la Región de Tarapacá, mediante la cual se rechazaron sus licencias médicas, recurso que fue resuelto mediante Resolución Exenta IBS N° 32695, de 13 de diciembre de 2017, que confirmó lo decidido por la Compin por cuanto “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 36735647, 36735648, 36735716, 36735726, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista”. Ahora bien, el 05 de febrero de 2018, el actor solicitó una reconsideración a la Superintendencia de la referida resolución, la que fue resuelta mediante la Resolución Exenta IBS N° 25318 de 09 de agosto de 2018, que confirmó lo decidido. Posteriormente, el 09 de octubre de 2018, el actor recurrió de reconsideración de la resolución precedente, la que fue rechazada por Resolución Exenta IBS N°2996 de 21 de febrero de 2019. A continuación el actor, el 12 de abril de 2019 recurrió de reconsideración, a su vez, de la resolución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Pedro Alfonso Godoy Minai. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 14-2020 Protección (Acumulado el Rol N° 35-2020 Protección). 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparecen don Pedro Alfonso Godoy Minai, empleado, domiciliado en Laonzana N° 2904, Condominio Sol Oriente Torre 1, departamento 202, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero, o de quien esté a su cargo, subrogue
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