SIN INFORMACION

MARTA NÚÑEZ HUERTA CONTRA SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, comparece el abogado Sebastián Cáceres Núñez, en representación de la parte ejecutante, en causa sobre cumplimiento de obligación de hacer. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 28 de enero de 2020, mediante la cual se concedió y elevó un recurso de apelación interpuesto por una de las partes ejecutadas del juicio, a su vez, en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas por ambas demandadas en forma independiente. Señala en forma sucinta que en el juicio ejecutivo comparecieron ambas ejecutadas planteando las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Dichas excepciones fueron planteadas por ambas demandas en forma independiente. En concepto del abogado recurrente, la apelación planteada por la parte de Cristina Massu Jaar debió ser declarada improcedente, pues, en su parecer, se funda en antecedentes vinculados con su co-demandada, esto es, Sociedad Inmobiliaria Santa Aurora Limitada. Comenta que el principal argumento de la apelación que se solicita declare inadmisible es que “la sentencia rechazó dicha excepción, sin explicar los

Fundamentos

motivos por los cuales considera que dicho laudo y ordenata obliga a la Sociedad Inmobiliaria Santa Aurora Limitada, cuanto ésta no fue parte en el juicio arbitral donde se pronunció”. En criterio del recurrente de hecho, la apelación presentada por doña Cristina Massu, atendido los fundamentos del mismo, es inadmisible por cuanto carece de perjuicio procesal para dicha parte. Que, con el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación, cuya concesión se objeta en este recurso, fue presentado en contra de aquella resolución que tuvo por interpuesto el recurso presentado por una de las partes ejecutadas en el juicio, esto es, doña Cristina Massu Jaar, en contra de la sentencia definitiva que falla las excepciones planteadas en el curso del procedimiento de ejecución. Segundo: Que, considerando únicamente que la alegación de inadmisibilidad se funda en una situación fáctica abordada como cuestión de fondo al rechazarse las excepciones planteadas en la instancia, esto es, que la ejecutada sociedad inmobiliaria no participó en el arbitraje que le da origen al título ejecutivo materia de autos, aquello condiciona el rechazo del presente recurso de hecho, pues tal pronunciamiento se emitirá al conocer el fondo del asunto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido en autos en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Civil-417-2020. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, comparece el abogado Sebastián Cáceres Núñez, en representación de la parte ejecutante, en causa sobre cumplimiento de obligación de hacer. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 28 de enero de 2020, mediante la cual se conce

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