DALIA MOYA ANDRADE C/ BANCO ESTADO Y OTROS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Dalia Elizabeth Moya Andrade, Rut 12.147.658-4, domiciliada para estos efectos en El Laurel 7, casa Nº 5048 ciudad de Valdivia, comuna de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado, del Banco BCI y del Banco Santander. Inicia el desarrollo del recurso, señalando que es clienta del Banco Estado, donde tiene dos cuentas bancarias, una cuenta RUT y una cuenta de ahorros y en ambas mantenía dinero depositado. Relata que el día 11 de Octubre de 2019, recibe dos correos electrónicos del Banco Estado, donde le señalan la creación de dos cuentas vistas a su nombre, una por parte del Banco BCI y otra por el Banco Santander, aperturas que nunca fueron realizadas por ella y ante la extraña situación y siendo clienta del Banco Estado, conversa con un agente, pidiendo que le dé información, comunicándosele que efectivamente había dos cuentas abiertas por la compareciente y que se habían realizado varios giros por un monto de $1.280.000.-, desde sus cuentas del Banco Estado hacía estas cuentas supuestamente abiertas por ella. Indica que de la cuenta RUT giraron un monto de $ 580.000, y de la cuenta de ahorro $700.000, por lo que tomó la decisión de bloquear esas dos cuentas, y hacer el reclamo del hecho ante el mismo Banco Estado por fraude, recibiendo contestación el día 28 de Noviembre de 2019, en la que se le comunicó que su reclamo había sido rechazado, con el fundamento que los elementos son de exclusiva responsabilidad del cliente y que los montos transferidos a las cuentas del Banco BCI, Nº 777012147658 y Banco Santander, Nº 71000107527, son de su dominio. Prosigue señalando que ante esta respuesta de su Banco, y estando muy agobiada fue a los Bancos BCI y Santander de Valdivia, para que le den respuestas de estas dos cuentas que no había abierto, y a las cuales se realizaron estos giros desde su cuenta del Banco Estado, recibiendo como respuesta la primera vez que no tenían sistema para verificar y en la segunda ocasi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus números 1°, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”, y 24°, esto es, “El Derecho de Propiedad”. SEGUNDO: Que, el fundamento del recurso de acuerdo con el relato de la recurrente, dice relación con una situación acaecida con cuentas bancarias que mantiene en el Banco del Estado, que consisten en cuenta RUT y una cuenta de ahorros, en la cuales mantenía depositados dineros, recibiendo de esa entidad el día 11 de Octubre de 2019 dos correos electrónicos informando la creación de dos cuentas vistas a su nombre, una del BCI y otra del Banco Santander, aperturas no realizadas por la recurrente. Al concurrir al Banco se le informó que se habían realizado giros por un monto de $1.280.000.- desde sus cuentas del Banco del Estado hacia las otras cuentas. Tomo la decisión de bloquear esas cuentas y efectuó el reclamo al Banco por fraude, contestándosele que los montos transferidos son de su dominio. Respecto de los otros Bancos, expuso que al solicitar explicaciones, se le manifestó que no se explicaban como fueron abiertas esas cuentas y no tenían información de los dineros depositados en ellas. Solicitó la devolución de los dineros girados desde sus cuentas del Banco del Estado. TERCERO: Que, la recurridas Banco de Crédito e Inversiones y Banco Santander al informar, alegaron en primer lugar la extemporaneidad de la acción, por cuanto el hecho denunciado y por el cual el Banco de Estado informó a la recurrente al apertura de las cuentas, ocurrió el día 11 de Octubre de 2019 y la presente acción se interpuso el 18 de Diciembre de 2019, excediendo el plazo de 30 días establecido al efecto por la ley, y la carta respuesta de fecha 25 de Noviembre en contra de la cual se recurre, ha sido utilizada para procurarse un nuevo plazo. En cuanto al fondo, las tres recurridas manifestaron que las aperturas de la cuentas solo pudo producirse por una acción personal y directa de la propia recurrente, o bien por proporcionar antecedentes de sus cuentas a terceros, atendido
Fallo
fallo expuso que: “no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”. La sentencia dictada en la referida causa 1462-2019 fue recurrida ante la Corte Suprema, Excmo. Tribunal que por sentencia dictada en causa Rol 24040-2019 confirmó la sentencia. SEPTIMO: Que, en la presente acción cautelar, el Banco del Estado ha manifestado que acuerdo con su indagación interna, las transacciones no presentan condiciones de error, sin referir métodos mi sistemas de investigación ni los elementos o antecedentes de análisis utilizados para así determinarlo. En ese contexto, el deber de cuidado que debe mantener la entidad bancaria respecto de los dineros depositados en cuentas corrientes de sus clientes y en este caso específico de la recurrente, no fue cumplido. Del mismo modo, considerando asimismo que las recurridas tampoco han logrado demo
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Dalia Elizabeth Moya Andrade, Rut 12.147.658-4, domiciliada para estos efectos en El Laurel 7, casa Nº 5048 ciudad de Valdivia, comuna de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado, del Banco BCI y del Banco Santander. Inicia el desarrollo del recurso, señalando que es clienta del Ban
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