OLIVOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece Erico Alfonso Olivos Cáceres, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río N° 541, oficina 618, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI) representado legalmente por Fernando Contardo Díaz Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 4091, piso 2, comuna de Vitacura, y de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes representada por Daniel Hurtado Parot, ambos con domicilio en Calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de eliminar el registro de una deuda que mantiene con la recurrida Caja de Compensación. Expone que con fecha 9 de octubre de 2019 la recurrida SINACOFI le envió un correo electrónico dando respuesta a su solicitud, la que se fundaba en que en causa seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-22290-2015, se declaró el abandono del procedimiento. Sin embargo, los recurridos han actuado en forma ilegal, por cuanto – de acuerdo a lo expuesto a lo largo del libelo - contraviene los artículos 4°, 6°, 9° y 17° de la Ley N° 19.628, toda vez que, careciendo de un título ejecutivo perfecto, continúan publicando la deuda morosa en que incurrió con la recurrida Caja de Compensación. Igualmente, cita el Capítulo 18-5 del Compendio de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de créditos morosos por más de 90 días, los que solo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes, además – como lo señala el referido Compendio – el instrumento que si por cualquier motivo el juicio ejecutivo se da por terminado, debe dejarse de informar la deuda y sólo se la podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo contra
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constitucionales, ésta será desestimada desde que el acto – constituido por la publicación – aún permanece en el tiempo lo mismo que sus efectos. 6°) Que en virtud de los antecedentes de convicción allegados apreciados conforme la sana crítica es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- que la Caja de Compensación el 22/11/2011 otorgó un crédito al actor ascendente a $ 1.517.928, pagadero en 36 cuotas, siendo el primer vencimiento el 31/12/2011. b.-que el actor reprogramó la deuda el 26/6/2014, en 36 cuotas venciendo la primera el 31/7/2014. c.- al mes de noviembre de 2019, la operación mantiene en mora los meses de febrero de 2015 a junio de 2017. d.-que en el juicio ejecutivo seguido ante el 21 Juzgado Civil de esta ciudad Rol 22290- 2015, se declaró el abandono de procedimiento. e.- que el 9/10/2019 SINACOFI contesta la solicitud del actor para eliminación de una publicación de morosidad. 7°) Que el artículo 6° de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación. El responsable
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece Erico Alfonso Olivos Cáceres, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río N° 541, oficina 618, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI) representado legalment
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