JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AGUAYO/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos caratulados “AGUAYO con CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A”, RIT O-673-2018 acumulada con la causa RIT O-675-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Claudio Campos Carrasco, con fecha 25 de junio de 2019, dictó sentencia en la cual se rechazó la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por JOSÉ MARTIN AGUAYO BURGOS, JOSÉ GUILLERMO MORALES BARRIGA, LUIS VALDERRAMA BARRIGA, MARIO BENIGNO SANHUEZA OYARCE, WILIBALDO DE LOURDES LASTRA GARCÍA, ERASMO RAMÓN CALFIPÁN BARBOZA, VÍCTOR EDGARDO AEDO ARRIAGADA, CARLOS PATRICIO ROSAS LÓPEZ, JOSÉ HERNÁN VILLA ESTRADA, JUAN ANANÍAS PARRA MORALES, ANDREŚ EUGENIO PINO ZURITA, SERGIO FERMÍN COTTET POBLETE, WALDO JAVIER PALMA ASTETE, SERGIO ARMANDO PALMA SANDOVAL, ERWIN ALFONSO ROSAS LÓPEZ, EDUARDO ERNESTO SCHULZ ARAVENA y JOSÉ LAURENCIO MOLINE PONCE en contra la empresa CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA (EMPRESA CIAL) y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE. Contra el referido fallo, el abogado don Rodrigo Pérez Valdebenito por los trabajadores interpone recurso de nulidad en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es “haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Considera infringido el Artículo 4° inciso 2°, 183-A, 183 –B y 183-D del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia recurrida, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por todos sus representados (en ambas causas acumudadas) en contra de la demandada Constructora Ingenieros Asociados Limitada y, además, solidariamente se acoja contra la demandada solidaria Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), con expresa condenación en costas. Con fecha 24 de Diciembre se procedió a la vista del recurso con la asistencia de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia que la sentencia ha incurrido en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 4 inciso 2º, 183 A - B y D, del mismo Código, por cuanto el sentenciador deniega la demanda entregando como principal argumento para su rechazo (principalmente desde el considerando Noveno al Décimo de la sentencia) el no haberse acreditado la inscripción de la Fusión en el Conservador de Bienes Raíces, por lo tanto no puede tener la calidad de empleadora de los trabajadores que representa la empresa demandada CIAL ni ser emplazado en tal calidad. Segundo: Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales por las cuales puede interponerse, y que por ellas y finalidad que persiguen, limita el ámbito de revisión y competencias de este tribunal respecto de la sentencia definitiva en contra de la cual se recurre por la parte demandante. Que, además, en atención a los principios de oralidad, inmediación y celeridad que informan el procedimiento que rige los juicios orales, al restringido sistema de impugnación de sus sentencias definitivas establecido por el legislador, y a los principios que informan la prueba que en los mismos se produce, este tribunal, que no recibió directamente la prueba, no puede valorarla, ni emitir pronunciamiento sobre cuestiones de hecho concernientes a la materia sobre la que se ha litigado, por cuanto es al tribunal cuya sentencia por esta vía se revisa, a quien corresponde analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo; quedando restringida la potestad de esta Corte a verificar si en dicho proceso racional se ha incurrido en la causal de nulidad que motiva el recurso en estudio, esto es si efectivamente se configura una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, para que así la sentencia definitiva que resuelve la controversia no carezca de una adecuada razonabilidad, justificación y fundamento. Tercero: Que, el recurrente enarbola la causal esgrimida en el artículo 477 del Código Laboral, la cual concurre en tres situaciones, según la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once, ha resuelto que: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el

Fallo

fallo ha violado el derecho ya que en realidad el problema del rechazo de la demanda no es el desconocimiento de esta norma, si no que no se logró probar a juicio del sentenciador el supuesto fáctico de dicha norma, en el sentido que otorga la redacción de la sentencia impugnada, cual es el hecho de que el verdadero empleador ha sido la empresa demandada y no aquella que nominativamente aparece como tal en los contratos de los trabajadores. Esto evidencia una defectuosa proposición de la causal que se esgrime e implica el no poder acceder al recurso por ella ni por la otra parte del recurso del cual también es supuesto necesario el que se haya acreditado el hecho descrito. QUINTO: Que, también llama la atención de esta Corte que si bien en el considerando Séptimo consta prueba, ésta no fue relacionada en la sentencia ni se dieron las razones por las cuáles esa prueba no logró formar convencimiento en el juez a quo, así es como se omitió pronunciamiento sobre oficio a la inspección del trabajo, como también de la denominada prueba de otros trabajadores en que claramente aparece que estos fueron finiquitados de acuerdo al procedimiento concursal de la empresa CIAL, todo lo cual implica no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 nº 4 del Código del Trabajo de los requisitos de la sentencia definitiva, lo que incurre en el vicio señalado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: En autos caratulados “AGUAYO con CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A”, RIT O-673-2018 acumulada con la causa RIT O-675-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Claudio Campos Carrasco, con fecha 25 de junio de 2019, dictó sentencia en la cual se rechazó la demanda por despido indirecto y cobro de pres

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