NN C/ LUIS ALBERTO GONZALEZ MOYA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de conformidad con el informe de postulación a pena mixta incorporado a estos autos es posible colegir que el sentenciado cuenta con su madre y su pareja en términos de apoyo familiar y que su comportamiento dentro del penal resulta satisfactorio desde que no sólo cuenta con buena calificación en su conducta sino que además ha realizado la mayoría de los talleres a los que pudo optar, antecedentes que no se compadecen con la conclusión del referido informe en términos de no hacer aconsejable el acceso a la pena mixta. Segundo: Que además el penado hace uso de beneficios intrapenitenciarios, circunstancia que permite inferir que el propio órgano disciplinario de Gendarmería de Chile ha estimado, en su oportunidad, que cumplía con los requisitos para gozar del medio libre. Tercero: Que conforme a lo reseñado, no cabe sino concluir que los datos contenidos en el informe y su conclusión resultan contradictorios, siendo esta corte de opinión de estimarlos como favorable por lo establecido en el cuerpo del mismo Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinte, en cuanto no dio lugar a la pena mixta y en su lugar se declara que se dispone la interrupción de la pena privativa de libertad a Luis Alberto González Moya, sustituyéndola por libertad vigilada intensiva, por un periodo igual al de duración de la pena que al condenado le restare cumplir. El juez de cumplimiento competente deberá determinar las condiciones a que se someterá al sentenciado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 18.216, debiendo citar a la audiencia más próxima, para los fines antes referidos. Dejése en libertad al sentenciado, en forma inmediata, si no estuviere privado de lla por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-311-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinte, en cuanto no dio lugar a la pena mixta y en su lugar se declara que se dispone la interrupción de la pena privativa de libertad a Luis Alberto González Moya, sustituyéndola por libertad vigilada intensiva, por un periodo igual al de duración de la pena que al condenado le restare cumplir. El juez de cumplimiento competente deberá determinar las condiciones a que se someterá al sentenciado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 18.216, debiendo citar a la audiencia más próxima, para los fines antes referidos. Dejése en libertad al sentenciado, en forma inmediata, si no estuviere privado de lla por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-311-2020.
Texto Completo (Preview)
xvc C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:53 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, actuando como min
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