SIN INFORMACION

JULIO ALBERTO ROJAS ARAYA CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que recurre de amparo don Julio Alberto Rojas Araya, cédula nacional de identidad N°12.520.542, guardia de seguridad, en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo, por los argumentos que pasa a exponer. Indica que regresó al país en julio de 2018, sin señalar su procedencia, y que desde esa fecha no puede abandonar el territorio nacional, a causa de una orden de arraigo decretada por el tribunal recurrido. Añade que necesita viajar a la ciudad de Mendoza, ya que allí tiene un hijo con su actual pareja. En definitiva solicita que se le permita poder viajar al destino señalado, y adjunta el certificado de nacimiento de su hijo como medio de prueba. SEGUNDO: Que emite informe al tenor del recurso doña María Consuelo Díaz Bovio, juez titular del Juzgado de Familia de San Bernardo, quien señala que consultado el sistema informático del tribunal consta que el recurrente es parte de una causa de cumplimiento de alimentos en actual tramitación, respecto de la pensión a la que se encuentra obligado a pagar el actor, ascendente a un 133% de un ingreso mínimo remuneracional mensual en favor de sus dos hijo. Menciona que en el referido proceso se despachó orden de arresto nocturno y arraigo el 8 de septiembre de 2017, en virtud de lo solicitado por la demandante en la causa, y atendido a que Rojas Araya, registra al mes de abril de 2019 una deuda en su contra por concepto de alimentos, ascendente a $12.601.204, por lo que la orden emitida por el tribunal se encuentra ajustada a lo que dispone el artículo 14 inciso 6° de la Ley 14.908, que indica que en casos como el de marras el juez puede despachar orden de arraigo en contra del deudor, al que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquier

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción cautelar será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido don Julio Alberto Rojas Araya, en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 70-2020 - AMP.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintidós de febrero de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que recurre de amparo don Julio Alberto Rojas Araya, cédula nacional de identidad N°12.520.542, guardia de seguridad, en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo, por los argumentos que pasa a exponer. Indica que regresó al país en julio de 2018, sin señalar su procedencia, y que desde esa fecha no puede abandonar el

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