SIN INFORMACION

ISMEL CAPITAN ALEMAN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: El Abogado Higinio del Valle González, en favor Ismel Capitán Alemán, pasaporte N° I852372, de nacionalidad Cubana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N° 633/2357, de 12 de octubre de 2018, que decretó su expulsión del país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingreso al país en el mes de abril del año 2018 y el 4 de septiembre de 2018 la autoridad administrativa de Arica, presentó ante la Fiscalía, denuncia contra el amparado, por supuesto delito de ingreso clandestino, que según consta en la Resolución Exenta ya referida, el mismo día habría presentado el desistimiento de dicha acción. Señala que el amparado es un ciudadano sin antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen, que ingreso al país en busca de mejores oportunidades, siéndole imposible obtener una visa consular en su país. Pide que se deje sin efecto la medida de expulsión, cuya legalidad cuestiona ya que se funda en su ingreso ilegal, el que no fue acreditado al haber presentado la denuncia la Intendencia y luego desistirse de ella. En su oportunidad Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 2.011 de 24 de abril de 2018, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, el extranjero fue detectado por personal policial caminando por la vía férrea Arica-Tacana. Por lo que se procedió a tomar una declaración y verificar su movimiento migratorio, no registra ingreso a Chile. La Intendencia Regional de Arica y Parinacota, el 4 de septiembre de 2018, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 633/2.2357, de 12 de octubre de 2018, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país, quien fue notificado el 18 de enero de 2019, encontrándose pendiente un recurso de reposición por resolver. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia, al fundarse en norma legal expresa, que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 24 de abril de 2018, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N°21.915-16, N° 6.462-18, N° 6.463-18, N° 6.473-18, N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo q

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por el abogado Higinio del Valle González, en favor Ismel Capitán Alemán, pasaporte N° I852372, de nacionalidad Cubana, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 633/2357, de 12 de octubre de 2018, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II.- Déjase sin efecto orden de no innovar decretada. Se previene que el Ministro Marcelo Urzúa Pacheco, solamente comparte el argumento desarrollado en el considerando segundo, para acoger la presente acción constitucional. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 56-2020 Amparo.

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Arica, veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTO: El Abogado Higinio del Valle González, en favor Ismel Capitán Alemán, pasaporte N° I852372, de nacionalidad Cubana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N° 633/2357, de 12 de octubre de

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