MP C/ LUIS ROBERTO CORTEZ MACAYA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y en especial el hecho de la gran cantidad de droga que se encontró, lo que de por sí para este Tribunal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se REVOCA la resolución en alzada de veinte de febrero de dos mil veinte y se impone la medida de prisión preventiva. Acordada lo anterior con el voto el contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-161-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de febrero de 2020. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se ordene la prisión preventiva de la imputada. Acto seguido, alega la Defensa Panel Privada, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y en especial el hecho de la gran cantidad de droga que se encontró, lo que de por sí para este Tribunal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se REVOCA la resolución en alzada de veinte de febrero de dos mil veinte y se impone la medida de prisión preventiva. Acordada lo anterior con el voto el contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-161-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de febrero de 2020. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1901082154-4, RIT 6992-2019 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA. ROL CORTE 161-2020 PENAL. Siendo las 10:54 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la a
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