SIN INFORMACION

/CABELLO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Miguel Alfaro Cortes, abogado, en representación de doña Claudia Nicole Vilu Tapia, ingeniero de transportes, con domicilio en Navío San Martín N° 101, departamento 1106, Barrio O’Higgins, Valparaíso, actualmente privada de libertad en el CDP de Valparaíso, en relación a la causa sobre manejo de estado de ebriedad RIT 1502-2020, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en favor de ésta , quien se encuentra conculcada en su garantía constitucional del derecho a la libertad previsto en el artículo 7 del texto Constitucional, por el actuar ilegal y arbitrario de las magistrados doña Ingrid Alvial Figueroa y doña Cristina Cabello Muñoz, a objeto que se decreten las medidas más urgentes que en derecho corresponda para poner pronto término a los actos que conculcan la libertad de su representada. Refiere que la recurrida doña Ingrid Alvial Figueroa, por resolución de fecha 16 de febrero de 2020 y, habiéndose formalizado investigación respecto de su representada por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves previsto en el artículo 196 inciso segundo, ilícito que tiene asignada en abstracto pena de presidio menor en su grado medio y por el delito del artículo previsto en el artículo 195 inciso segundo, que sanciona el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, cuya autoría cuestiona, pero que en todo caso también tiene asignada una pena en abstracto de presidio menor en su grado medio; la magistrada, a pesar que su representada tiene irreprochable conducta anterior y de haber prestado declaración en la audiencia y fuera de todos los criterios que contiene el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarla un peligro para la seguridad de la sociedad, no existiendo ningún fundamento legal o circunstancial relativo a los hechos, que justificara esta decisión. S

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante este recurso se solicita se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias esta Corte para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, quien estaría siendo vulnerada en su derecho a la libertad, previsto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, los días 16 y 17 de febrero del año en curso. Segundo: Que, las juezas que dictaron las referidas resoluciones, informaron- en síntesis-, primero en cuanto a la resolución del día 16 de febrero 2020, que se procedió a formalizar a la imputada por los delitos de conducción en estado de ebriedad, con daños, lesiones graves y leves; no dar cuenta de accidente de tránsito y huir del lugar, artículo 195 de la Ley 18.290. Explicando que tras extenso debate y de acuerdo a los antecedentes presentados, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Y en cuanto a la segunda resolución, esto es, la dictada el día 17 de febrero 2020, se informó que el patrocinio y poder acompañado por el abogado recurrente, se encontraba firmado digitalmente por éste, constando una firme ilegible con una cédula de identidad y un timbre de Gendarmería, quien al no ser ministro de fe, se ordenó que la amparada compareciera a ratificar el mismo, ordenando su traslado al tribunal el día 21 de febrero de 2020. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a este recurso, se desprende que la medida cautelar impuesta a la amparada, fue objeto de recurso de apelación por la defensa de la imputada, cuya resolución se encuentra pendiente, toda vez que se normalizó la situación del patrocinio y poder, conducido por dicho profesional, con fecha 21 de febrero del año en curso. Cuarto: Que, se reprocha la resolución de medida cautelar que se ha impuesto a la imputada, alegando que carecería de fundamentación e incurrir en otros errores, constatándose de la lectura de la misma, que ésta se encuentra ajustada al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil y artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera entonces que la vía adecuada es el recurso de apelación en referencia, los que resultan ser motivos suficientes que llevan al rechazo de la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudia Nicole Vilu Tapia en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-164-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Miguel Alfaro Cortes, abogado, en representación de doña Claudia Nicole Vilu Tapia, ingeniero de transportes, con domicilio en Navío San Martín N° 101, departamento 1106, Barrio O’Higgins, Valparaíso, actualmente privada de libertad en el CDP de Valparaíso, en relación a la causa sobre manejo de

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