DORIUS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Claudia Olguín, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jesula Dorius, de nacionalidad haitiana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, y su jefe regional en Valparaíso don Richard Gajardo, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorios de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión de la amparada del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de agosto del año 2019. Las razones por las que salió de Haití son múltiples, desde la inestabilidad política y social, hasta la necesidad de buscar nuevas oportunidades económicas para su familia, por lo que se ha visto forzada a salir de su país en búsqueda de oportunidades que le permitan mantenerse tanto a ella como a su núcleo familiar. Indica que conforme a los datos que otorga el decreto de expulsión, en septiembre de 2019 la Policía de Investigaciones de Chile tomó conocimiento de la situación de la recurrente, lo que consta en informe policial N° 1904 de 12 de agosto 2019. Debido a lo anterior, la Intendencia de Valparaíso presentó ante la Fiscalía Local de Viña del Mar, con fecha 21 de noviembre 2019, denuncia contra la amparada, por el delito de ingreso clandestino al país, presentando posteriormente desistimiento con fecha 3 de diciembre 2019. Indica que en este contexto, la intendencia recurrida resolvió ilegalmente, mediante resolución exenta N° 153 de fecha 3 de enero 2020, la expulsión de la amparada. Haciendo presente que no se ha notificado ni informado por ningún medio a la recurrente de la práctica de alguna diligenc
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos;” Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional; Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile; Quinto: Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del i
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada mediante la Resolución Exenta N° 153, de fecha 3 de enero 2020, es ilegal, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto dicho acto administrativo. Al segundo otrosí, solicita se alce cualquier medida de apremio y/o cautelar que diga relación con el hecho imputado, en particular la firma periódica a la cual se encuentra sometida la amparada. A folio 4, evacua informe al tenor del recurso la Intendencia de la Región de Valparaíso, señalando que, la expulsión se funda en el informe policial N° 1094 de fecha 12 de agosto 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la persona recurrente, ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio. En dicho contexto, realizó la denuncia en Fiscalía Local de Viña del Mar, por infracción a la ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su reglamento. Agrega que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentran en el artículo 1, letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Refiere que por lo anterior, resta sino concluir que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Agregando que la autoridad region
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece la abogada Claudia Olguín, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jesula Dorius, de nacionalidad haitiana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, r
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