/ARAYA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PREVIENE MUP
Hechos
VISTO: Compareció don Oscar Rojas Loayza, en representación de ANDRÉS ALEJANDRO ROA ARANCIBIA, profesor de historia, y dedujo a su favor, recurso de amparo, en contra del Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, por haber revocado, con fecha 11 de febrero de 2020, de manera ilegal y arbitraria la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que se le otorgó a su representado en causa RIT O-5458-2016. Señala que por sentencia de 8 de marzo de 2017, en procedimiento abreviado, el Juez de Garantía de Arica, Sr. José Rodrigo Urrutia Molina la causa señalada condenó al amparado, por el delito de manejo en estado de ebriedad cometido con fecha 25 de enero de 2015, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias. En dicha sentencia, la pena privativa de libertad fue sustituida por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna conforme a la Ley N°18.216. El 6 de julio de 2018, al amparado comunicó su nuevo domicilio y solicitó el traslado del control o monitoreo telemático al mismo, suspendiendo, con fecha 6 de agosto el cumplimiento de la pena sustitutiva, ordenado a Gendarmería de Chile elaborar un informe de factibilidad técnica para el nuevo domicilio. Por otro lado, por sentencia de 27 de septiembre de 2019, en procedimiento simplificado, en causa RIT O-9166-2019, el Juzgado de Garantía condenó al amparado, por el delito de conducción de vehículo motorizado durante vigencia de alguna sanción impuesta, previsto y sancionada en el artículo 209 de la Ley N°18.290, cometido con fecha 22 de agosto de 2019, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias. En dicha sentencia, la pena privativa de libertad fue sustituida por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna conforme a la Ley N° 18.216. El 5 de noviembre de 2019, en audiencia desarrollada ante el Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molina, el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Cabello procede a dar cuenta
Fundamentos
fundamentos hechos valer en ambos audiencias fueron idénticos (la comisión de un delito con fecha 22 de agosto de 2019 y su condena en causa RIT O-9166-2019 del mismo tribunal), correspondiendo los efectos de cosa juzgada formal contenido en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, alega que su representado no se encontraba cumpliendo condena al cometer el segundo delito. Pide restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la citada resolución de fecha 11 de febrero de 2020 dictada en causa RIT O-5458-2016 que revocó al amparado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, manteniendo la pena sustitutiva tal como se resolvió en audiencia de fecha 05 de noviembre de 2019 en la citada causa, o bien, disponiendo las medidas que estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho. Informando, don Juan Araya, Juez de Garantía, expone que el imputado Andrés Roa Arancibia fue condenado el 8 de marzo de 2017, entre otras, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido de licencia de conducir, cometido el 25 de enero de 2015. Se sustituyó dicha pena por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la pena corporal. El 12 de junio de 2017 el tribunal rechazó una pretensión del sentenciado en orden a que se sustituyese el monitoreo telemático por uno que efectuara Carabineros. En esa misma audiencia quedó apercibido, una vez más, de dar estricto cumplimiento a la pena. Sin embargo Gendarmería informó su no presentación, lo que motivó la audiencia del 31 de julio de 2017, donde nuevamente se le conminó a cumplir la sentencia. En un oficio de 28 de agosto de 2017 Gendarmería volvió a informar lo mismo y, en una nueva audiencia, esta vez el 10 de octubre de 2017, se apercibió al condenado a presentarse al establecimiento respectivo el 13 de octubre siguiente, cuestión que nuevamente desobedeció, lo que motivó la audiencia del 27 de noviembre de 2017, en la que dispuso la detención del condenado atendida su inasistencia. Teniendo en cuenta su presentación voluntaria el 1 de diciembre de 2017, se agendó audiencia para el 29 de enero de 2018. En esta última, se decidió modificar el régimen de la pena sustitutiva al de reclusión parcial nocturna en un establecimiento de Gendarmería. Sin embargo, en una resolución de 12 de febrero de 2018, se volvió al régimen de reclusión domiciliaria, constando en un oficio de Gendarmería que al sentenciado se le instaló la tobillera electrónica, iniciando el control de la pena, por fin, el 23 de febrero de 2018. Entre esa fecha y el 6 de julio de 2018 Gendarmería informó 18 incumplimientos de la pena por parte del sentenciado, agendándose una audiencia para el 6 de agosto siguiente. Asimismo, el sentenciado solicitó una autorización para cambiar el domicilio donde cumplir la pena (Condomin
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por abogado Oscar Rojas Loayza, en favor de ANDRÉS ALEJANDRO ROA ARANCIBIA, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, por el Juez de Garantía, don Juan Araya Contreras, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y ordenó cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en la causa Rit O-5458-2016, RUC N°1500088529-8 del Juzgado de Garantía de Arica. Se previene que el Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco, estuvo, además, por ordenar se cite por el juez no inhabilitado que corresponda a una audiencia con el propósito de debatir respecto del quebrantamiento o no de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna del amparado, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216 en forma legal. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Arica en forma inmediata, por la vía más expedita, debiendo el condenado presentarse ante Gendarmería de Chile, a cumplir la pena sustitutiva dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. No se da orden de libertad al amparado por no encontrarse privado de ella. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 53-2020 Amparo.
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Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Oscar Rojas Loayza, en representación de ANDRÉS ALEJANDRO ROA ARANCIBIA, profesor de historia, y dedujo a su favor, recurso de amparo, en contra del Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, por haber revocado, con fecha 11 de febrero de 2020, de manera ilegal y arbitraria la pena sustitutiva de reclusión parcial domi
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